Regl. 9123, art. 8
Deberes del contribuyente.
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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 8
A. El contribuyente deberá cerciorarse de que los registros del CRIM están correctos
en cuanto a la titularidad e identificación de la propiedad que adeuda contribuciones.
También verificará su dirección postal y electrónica para notificaciones. El
contribuyente debe obtener las correcciones que procedan antes de someter su
solicitud.
B. Una vez se someta una solicitud de acuerdo final o compromiso de pago, el
contribuyente tendrá un deber continuo de informar al Comité sobre cualquier cambio
en su solicitud, cualificaciones o circunstancias por las que solicita el acuerdo, así
como cualquier cambio en la titularidad o circunstancias de la propiedad mueble o
inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a: venta o traspaso de la propiedad,
fallecimiento de co-dueños, etc.
C. El contribuyente deberá responder cualquier requerimiento de información del
Comité dentro del término de quince (15) días naturales desde que fue notificado del
requerimiento.
D. Una vez aprobado el Acuerdo Final o Compromiso de Pago, el contribuyente
deberá comparecer con diligencia al CRIM para firmar el mismo, dentro del término
en que sea citado y con el pago correspondiente. De no comparecer y/o realizar el
pago requerido en el término de treinta (30) días de haber sido citado, se procederá
al cierre y archivo de la solicitud.
E. Si el contribuyente no completa su solicitud dentro del plazo dispuesto por el
Comité, o no somete los documentos requeridos luego de haber sido advertido de
que su solicitud será archivada, o si de cualquier manera abandonara el proceso en
cualquier etapa, podrá someter otra solicitud siempre y cuando coloque al Comité en
posición de evaluar su petición de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
F. El omitir o falsificar cualquier parte de la información indicada en este Reglamento,
dará lugar a la nulidad del acuerdo final o compromiso de pago, en cuyo caso se
restablecerá la deuda con los intereses, recargos y penalidades que le
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correspondieren.
G. El contribuyente tiene el deber de pagar las contribuciones adeudadas dentro del
término establecido por ley. En caso de que un contribuyente haya formalizado un
acuerdo final o compromiso de pago para una o más propiedades, sólo podrá someter
otra solicitud después de los cinco (5) años siguientes de haberse formalizado el
acuerdo final o compromiso de pago para dichas propiedades. Además, deberá
colocar en posición al Comité de evaluar las razones por las cuales solicita otro
acuerdo final o compromiso de pago, incluyendo las razones por las cuales no pagó
las contribuciones adeudadas dentro del término dispuesto por ley.