Regl. 9123, art. 8

Deberes del contribuyente.

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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 8

A. El contribuyente deberá cerciorarse de que los registros del CRIM están correctos en cuanto a la titularidad e identificación de la propiedad que adeuda contribuciones. También verificará su dirección postal y electrónica para notificaciones. El contribuyente debe obtener las correcciones que procedan antes de someter su solicitud. B. Una vez se someta una solicitud de acuerdo final o compromiso de pago, el contribuyente tendrá un deber continuo de informar al Comité sobre cualquier cambio en su solicitud, cualificaciones o circunstancias por las que solicita el acuerdo, así como cualquier cambio en la titularidad o circunstancias de la propiedad mueble o inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a: venta o traspaso de la propiedad, fallecimiento de co-dueños, etc. C. El contribuyente deberá responder cualquier requerimiento de información del Comité dentro del término de quince (15) días naturales desde que fue notificado del requerimiento. D. Una vez aprobado el Acuerdo Final o Compromiso de Pago, el contribuyente deberá comparecer con diligencia al CRIM para firmar el mismo, dentro del término en que sea citado y con el pago correspondiente. De no comparecer y/o realizar el pago requerido en el término de treinta (30) días de haber sido citado, se procederá al cierre y archivo de la solicitud. E. Si el contribuyente no completa su solicitud dentro del plazo dispuesto por el Comité, o no somete los documentos requeridos luego de haber sido advertido de que su solicitud será archivada, o si de cualquier manera abandonara el proceso en cualquier etapa, podrá someter otra solicitud siempre y cuando coloque al Comité en posición de evaluar su petición de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. F. El omitir o falsificar cualquier parte de la información indicada en este Reglamento, dará lugar a la nulidad del acuerdo final o compromiso de pago, en cuyo caso se restablecerá la deuda con los intereses, recargos y penalidades que le 10 correspondieren. G. El contribuyente tiene el deber de pagar las contribuciones adeudadas dentro del término establecido por ley. En caso de que un contribuyente haya formalizado un acuerdo final o compromiso de pago para una o más propiedades, sólo podrá someter otra solicitud después de los cinco (5) años siguientes de haberse formalizado el acuerdo final o compromiso de pago para dichas propiedades. Además, deberá colocar en posición al Comité de evaluar las razones por las cuales solicita otro acuerdo final o compromiso de pago, incluyendo las razones por las cuales no pagó las contribuciones adeudadas dentro del término dispuesto por ley.
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