Regl. 9123, art. 9

Procedimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 9

A. Disposiciones generales. 1) Expediente. a. El CRIM mantendrá un expediente por cada solicitud de acuerdo final o compromiso de pago, con todos los documentos sometidos por el contribuyente. En dicho expediente también constará cualquier otro documento obtenido por el Comité y todos los documentos notificados como parte del proceso. b. El expediente será presentado al Comité para su evaluación y estudio. 2) Evaluación e Informe. a. El Comité evaluará los documentos provistos por el contribuyente, podrá requerir información adicional al contribuyente y podrá obtener cualquier otra evidencia por otros medios, la cual se hará formar parte del expediente. El Comité tendrá discreción para rechazar de plano cualquier solicitud. Si el Comité determina que la solicitud debe ser rechazada de plano, notificará dicha determinación por escrito al contribuyente, con copia al Municipio donde ubique la propiedad, explicando su determinación. b. Si la recomendación del Comité es favorable, deberá emitir su recomendación mediante informe escrito detallado y fundamentado. 11 C. El Comité podrá condicionar su recomendación a una contraoferta, la cual deberá ser aceptada por el contribuyente antes de que sea emitido el informe de recomendación. d. El Comité deberá emitir su informe en el término de sesenta (60) días a partir de que concluya la evaluación del expediente con la solicitud y documentación requerida. Sin embargo, podrá tomarse el tiempo que entienda necesario para emitir dicho informe, siempre y cuando sea para el beneficio del interés público. 3) Notificación del informe al(la) Alcalde(sa) y término de aprobación. a. El informe de recomendación del Comité será enviado al Director Ejecutivo, quien a su vez deberá referirlo al(la) Alcalde(sa) del Municipio afectado para su aprobación. b. El(la) Alcalde(sa) tendrá quince (15) días laborables del recibo del informe para someter por escrito al Director Ejecutivo sus objeciones y/o comentarios de la solicitud de acuerdo final 0 compromiso de pago. El(la) alcalde(sa) podrá delegar por escrito esta facultad al(la) Director(a) de Finanzas del Municipio. De no someterlo dentro del término se entenderá que el(la) Alcalde(sa) no tiene objeciones O comentarios sobre el mismo. C. Luego de vencido el término de quince (15) días laborables del recibo del informe por el Municipio, el Director Ejecutivo tiene la discreción para extender o conceder un término adicional para que el Municipio emita sus objeciones 0 comentarios sobre dicho informe. d. Una vez transcurridos los quince (15) días O el término adicional otorgado por el Director Ejecutivo sin que el Municipio se exprese, el Director Ejecutivo procederá a tomar la determinación que corresponda con relación a cada caso. 12 4) Notificación del informe al Secretario de Hacienda; cuándo será necesario. El informe también será enviado al Secretario de Hacienda cuando, como parte del acuerdo O compromiso de pago, se vea afectada la distribución del principal del Fondo General O del Fondo de Redención Estatal. En dichos casos, el Secretario de Hacienda deberá expresar su consentimiento a la formalización del acuerdo 0 compromiso de pago. 5) Notificación del informe a la Junta de Gobierno; cuándo será necesario. El informe será presentado a la Junta de Gobierno cuando, como parte del acuerdo O compromiso de pago, se vea afectada la distribución de la Contribución Adicional Especial (CAE) 0 la distribución perteneciente al Centro. En dichos casos, la Junta de Gobierno deberá expresar su consentimiento a la formalización del acuerdo O compromiso de pago. 6) Reconsideración por el Municipio. Una determinación negativa del Municipio afectado constituirá una determinación final sin derecho a reconsideración por parte del contribuyente ante el CRIM, a menos que el propio Municipio revoque dicha determinación 0 refiera el caso al Comité para que sea reconsiderado. 7) Formalización del Acuerdo o Compromiso de Pago. El Director Ejecutivo, o el funcionario en quien éste delegue, en cumplimiento con el procedimiento establecido en este Reglamento y en representación del CRIM, será quien formalizará el acuerdo final o compromiso de pago por escrito con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble o inmueble correspondiente a cualquier año contributivo, siempre que dicha contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos, principales intereses, recargos y penalidades. 13 8) Finalidad del Acuerdo 0 Compromiso de Pago. En ausencia de fraude O de error matemático, las determinaciones del Acuerdo Final 0 Compromiso de Pago por Escrito serán finales y no estarán sujetas a revisión. Una vez terminado el procedimiento, los casos no serán reabiertos en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por ningún funcionario, empleado 0 agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho acuerdo final 0 cualquier determinación, tasación, cobro, reducción 0 reintegro de conformidad con el mismo no será anulado, modificado, dejado sin efecto o ignorado en litigio, acción O procedimiento alguno. B. Disposiciones especiales para Compromisos de Pago. 1) Los compromisos de pago son un mecanismo extraordinario para que una deuda de contribución sobre la propiedad mueble O inmueble, tasada y vencida, pueda ser objeto de ajuste O cancelación de parte del principal. 2) Cuando se alegue la ausencia de recursos, el Comité, al considerar si debe recomendarse un compromiso de pago, deberá evaluar y determinar si el referido mecanismo de pago es el método más apropiado para el cobro, si el contribuyente no presenta recursos suficientes para el pago de la contribución tasada, de manera que se asegure el cobro de esta contribución. 3) El CRIM no podrá hacer cobros por métodos alternos de la deuda objeto del Compromiso de Pago, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los términos y condiciones suscritas en éste. C. Disposiciones especiales para propiedades adquiridas o que pretendan adquirirse por municipios, corporaciones municipales O corporaciones sin fines de lucro. El procedimiento para formalizar un acuerdo final o compromiso de pago solicitado por un Municipio, por cualquier Corporación Especial para el Desarrollo de los Municipios según definida en el artículo 17.001 de la Ley Núm. 81-1991, o por cualquier Corporación sin fines de lucro según dispuesto en el artículo 17.016 de 14 la Ley Núm. 81-1991, que hayan adquirido O pretendan adquirir una propiedad mediante compraventa, cuya deuda contributiva con intereses, recargos y penalidades, sea 75% 0 más del valor real en el mercado del inmueble, se hará conforme a lo siguiente: 1) El expediente con la solicitud del municipio 0 entidad deberá incluir: a. Tasación del inmueble al valor real demarcado, b. Estado de cuenta actualizado que refleje la contribución tasada con su principal, intereses, recargos y penalidades. C. Cantidad por la cual el municipio O entidad adquirió o pretende adquirir la propiedad. d. Cantidad actual a pagar. e. Descripción del proyecto de servicios que se pretende realizar en la propiedad adquirida por el municipio O entidad. f. cualquier otro documento O evidencia que sea requerida por el Comité. 2) Cualquier acuerdo entre el Centro y el Municipio O la Corporación Municipal deberá contemplar lo siguiente: a. Que se satisfaga la parte del principal de la Contribución Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones Generales del Estado. b. El Centro retendrá hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las cuantías negociadas con el municipio O la corporación municipal al momento del acuerdo, sobre cualquier propiedad inmueble adquirida por éstos. Los mismos serán utilizados para cubrir los gastos operacionales de la agencia y poder continuar con los esfuerzos de cobros que realice. C. Se prohibe so pena de nulidad y reinstalación de toda partida condonada por acuerdo en virtud de esta Ley, la reventa o alquiler de la propiedad inmueble adquirida por el municipio o la corporación municipal al deudor del cual adquirió la propiedad, cualquier familiar de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad O segundo grado de afinidad 0 cualquier subsidiaria del mismo. d. Se prohíbe la venta 0 alquiler a cualquier corporación, sociedad 0 15 asociación cuyos inversionistas integrantes, socios o accionistas, sean los mismos que los del deudor del cual adquirió el municipio o la corporación municipal el respectivo inmueble. e. Se prohíbe la venta del inmueble a cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del alcalde o funcionario del municipio o de la Junta de Directores de la corporación municipal que hayan promovido, negociado 0 intervenido en el acuerdo para la adquisición de la propiedad. f. El Centro de Recaudación podrá realizar las investigaciones pertinentes y referir a las autoridades de ley y orden cualquier vicio o desviación de los propósitos de la adquisición de la propiedad, garantizando de esta manera que se protejan los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 9123, art. 9: Procedimiento. | Justis AI