Regl. 9124, art. 1.10

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 1.10

Las querellas, solicitudes, escritos y procedimientos deberán formularse y/o llevarse a cabo en el idioma español. Si el querellante no conoce el idioma español podrá formular la querella en su idioma vernáculo, siempre que se acompañe de la transcripción certificada en el idioma español. No será necesario, ni obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, cuando la justicia así lo amerite o cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso 0 en los casos en que alguna de las partes lo solicite, el Panel 0 el Oficial Examinador ordenarán que los documentos sean traducidos. Se dispone que, ante cualquier limitación que requiera un acomodo razonable, la persona interesada, deberá solicitarlo por escrito. Dicha solicitud será evaluada conforme a la ley vigente. PARTE II DEFINICIONES
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