Regl. 9124, art. 1.10
Idioma
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 1.10
Las querellas, solicitudes, escritos y procedimientos deberán formularse
y/o llevarse a cabo en el idioma español. Si el querellante no conoce el idioma
español podrá formular la querella en su idioma vernáculo, siempre que se
acompañe de la transcripción certificada en el idioma español. No será
necesario, ni obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma
inglés. No obstante, cuando la justicia asà lo amerite o cuando la traducción de
los documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa
del caso 0 en los casos en que alguna de las partes lo solicite, el Panel 0 el
Oficial Examinador ordenarán que los documentos sean traducidos.
Se dispone que, ante cualquier limitación que requiera un acomodo
razonable, la persona interesada, deberá solicitarlo por escrito. Dicha solicitud
será evaluada conforme a la ley vigente.
PARTE II
DEFINICIONES