Regl. 9124, art. 1.6
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 1.6
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de
forma que garanticen que los procedimientos administrativos se efectúen de
manera rápida, justa y económica, y aseguren una solución equitativa en los
casos bajo consideración de la UPAD.
Cualquier disposición de este Reglamento que haga alusión al género
femenino se entenderá que comprende el masculino y viceversa.
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