Regl. 3821, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de
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Cite as Reglamento Núm. 3821, Art. 1
la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico
a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al
público en general, la aprobación de la Regla LXII del Reglamento
del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente: