Regl. 3821, art. 1

En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de

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Cite as Reglamento Núm. 3821, Art. 1

la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla LXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que dispone lo siguiente:
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