Regl. 9124, art. 1.7
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 1.7
Este Reglamento aplicará a todos los funcionarios y procedimientos que
se ventilen ante la UPAD, a tenor con la jurisdicción conferida por ley.
Asimismo, aplicará a los funcionarios que substituyan al funcionario electo en
el desempeño de sus funciones.