Regl. 9124, art. 1.9

Confidencialidad

Last amended: 2012Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 1.9

Los procesos disciplinarios conducidos por la UPAD y el Panel serán confidenciales hasta tanto el Panel emita una determinación final sobre el asunto ante su consideración. Esto incluye los informes de investigación RA referidos por los funcionarios y las agencias ejecutivas reconocidas por el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, con capacidad para presentar querellas. Una vez el Panel emita una determinación final sobre el asunto ante su consideración, cualquier persona interesada en inspeccionar y/u obtener copia de la misma, deberá someter su solicitud escrita al Panel indicando los fundamentos para ello y su propósito. Se le informará al solicitante si su petición fue aprobada o denegada. De ser aprobada por el Panel se le indicará 3 el trámite a seguir, incluyendo el costo de los derechos correspondientes a ser pagados por copias solicitadas.
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