Regl. 9124, art. 1.9
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 1.9
Los procesos disciplinarios conducidos por la UPAD y el Panel serán
confidenciales hasta tanto el Panel emita una determinación final sobre el
asunto ante su consideración. Esto incluye los informes de investigación
RA
referidos por los funcionarios y las agencias ejecutivas reconocidas por el Plan
de Reorganización Núm. 1-2012, con capacidad para presentar querellas.
Una vez el Panel emita una determinación final sobre el asunto ante su
consideración, cualquier persona interesada en inspeccionar y/u obtener copia
de la misma, deberá someter su solicitud escrita al Panel indicando los
fundamentos para ello y su propósito. Se le informará al solicitante si su
petición fue aprobada o denegada. De ser aprobada por el Panel se le indicará
3
el trámite a seguir, incluyendo el costo de los derechos correspondientes a ser
pagados por copias solicitadas.