Regl. 9124, art. 2.1
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 2.1
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases tendrán
el significado que a continuación se expresa:
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1) Abandono inexcusable ausencia, descuido o desatención
voluntaria, intencional, injustificada y sustancial de las obligaciones y
deberes del cargo de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal
Electo que resulte perjudicial para la disciplina y eficiencia de la
función pública.
2) Abogado Investigador persona contratada por el Panel que debe ser
abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo
de Puerto Rico, ciudadano de los Estados Unidos de América,
residente de Puerto Rico, que por lo menos tenga seis años de
experiencia en el ejercicio de la profesión legal, con la encomienda de
investigar las querellas bajo jurisdicción de la UPAD, asà como,
realizar cualquier otra encomienda que se le asigne.
3) Adjudicación - significa el pronunciamiento mediante el cual el Panel
determina los derechos y obligaciones que correspondan a una parte,
sea decretando la suspensión sumaria de empleo, suspensión
sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de
empleo y salario o destitución. Asà mismo será considerada una
resolución del Panel que provea un remedio en derecho o concluya un
caso ante dicho organismo.
4) Agente servidor público de la oficina del Panel sobre el Fiscal
Especial Independiente que tiene a su cargo colaborar en el proceso
administrativo ante la UPAD.
5) Alcalde primer ejecutivo del gobierno municipal.
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6) Citación - documento expedido por la UPAD para ordenar a una
parte, persona o entidad a la que vaya dirigida, que comparezca,
ofrezca testimonio en vista o produzca 0 permita la inspección de
documentos, libros o información almacenada electrónicamente u
objetos tangibles en la posesión, custodia o control de dicha persona o
entidad o que permita la inspección de los predios o propiedad bajo su
posesión, custodia o control, en el sitio, hora, fecha y lugar allÃ
especificados.
7) Conducta inmoral toda actuación, comportamiento o práctica
deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral,
que resulte perjudicial para la función pública.
8) Desacato incumplimiento o desobediencia de cualquier decreto,
mandamiento, citación u orden legal expedida o dictada por algún
tribunal como resultado de una solicitud de remedio presentada por el
Panel ante el tribunal competente. La competencia de los casos
atendidos en la UPAD corresponde al Tribunal de Primera Instancia,
Región Judicial de San Juan.
9) Director persona o funcionario a cargo de la UPAD, designado por el
Presidente del Panel o por el Panel.
10) Funcionario Municipal Electo y/o funcionario municipal que
ocupe las funciones de un puesto electivo se refiere a la persona
que ocupa o que desempeña las funciones de un cargo público
electivo a nivel municipal.
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11) Informe del Abogado Investigador informe preparado por el
Abogado Investigador dirigido al Panel que contiene una relación de
hechos y conclusiones de derecho producto de su investigación, asÃ
como el resultado de sus hallazgos.
12) Informe del Oficial Examinador informe preparado por el Oficial
Examinador dirigido al Panel, que contiene determinaciones de
hechos, hallazgos y conclusiones de derecho, producto del proceso
adjudicativo a su cargo, asà como su recomendación en el caso.
13) Interventor - aquella persona natural o jurÃdica que no sea parte
original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Oficina lleve a
cabo y que cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en
este Reglamento.
14) Negligencia inexcusable acción u omisión manifiesta injustificada y
que no admite excusas de descuido 0 incumplimiento por parte de un
Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo, para con las
responsabilidades y obligaciones del cargo, de tal dimensión o
magnitud que constituye una falta de gravedad mayor para la
disciplina y eficiencia de la función pública, que implique la
conciencia de la previsibilidad del daño y/o la aceptación temeraria,
sin razón válida para ello, menoscabando de esa manera los intereses
y/o derechos del pueblo.
15) Oficial Examinador persona designada por el Panel con la
encomienda de presidir los procedimientos administrativos que se
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celebren ante la UPAD. Deberá ser abogado o abogada admitido al
ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico,
ciudadano de los Estados Unidos de América, residente de Puerto
Rico, con seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión
legal, con reconocido prestigio, integridad, reputación moral y
profesional.
16) Oficina se refiere a la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial
Independiente (PFEI).
17) Orden o Resolución interlocutoria aquella acción del Panel en un
procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto procesal o
que no dé finalidad al caso bajo la jurisdicción de la UPAD.
18) Panel significa el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
19) Parte toda persona natural o jurÃdica a quien se dirija
especÃficamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha
acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma o que
haya presentado una petición para la revisión o cumplimiento de una
orden, 0 que sea designada como parte en dicho procedimiento.
20) Persona toda persona natural o jurÃdica que no sea una agencia.
21) Presidente del Panel miembro en propiedad del Panel, seleccionado
por los miembros del Panel como presidente quien supervisará la
administración y gerencia de la oficina del PFEI, según dispuesto en
la Ley Núm. 2-1988.
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22) Querella - escrito presentado de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento -bien sea mediante el referido de una agencia ejecutiva o
persona particular en cuyo caso debe ser juramentada- con el
propósito de hacer cumplir la PolÃtica Pública establecida en el Plan
de Reorganización Núm. 1-2012, donde se alegan los hechos
constitutivos de infracción de ley o reglamento.
23) Querellado Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo
contra el cual se haya iniciado acción penal mediante una
determinación de causa probable, se haya emitido un fallo de
culpabilidad o dictado sentencia final y firme por delitos de los
contemplados en la Ley Núm. 2-1988 y el Plan de Reorganización
Núm. 1-2012, o contra el cual se haya presentado una querella por
una persona particular o se haya presentado un referido de las
agencias ejecutivas reconocidas en la Ley Núm. 2-1988, con
capacidad para presentar querellas.
24) Querellante persona natural o jurÃdica que presenta la querella
jurada, o el funcionario que presenta el resultado de una
investigación en una agencia ejecutiva reconocida en la Ley Núm. 2-
1988, o el escrito que contenga la determinación de causa probable
para iniciar acción penal para el arresto, acusación, fallo o sentencia.
25) Referido de una agencia ejecutiva querella, informe, carta,
memorando, auditorÃa o documento que refiera la Oficina del
Gobernador, la Legislatura Municipal, el Contralor de Puerto Rico, el
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Director de la Oficina de Ética Gubernamental, 0 un funcionario de
una agencia investigativa del Gobierno Federal de los Estados Unidos
de América. El Departamento de Justicia también podrá referir
informes o documentos en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley Núm. 2-1988.
26) Reglamento - Reglamento de la Unidad de Procesamiento
Administrativo Disciplinario (UPAD).
27) Requerimiento de Información comunicación de la UPAD a
cualquier persona jurÃdica o natural, organismo, institución,
corporación, sea pública o privada, departamento 0 agencia a la cual
se le requiera la producción de documentos, objetos o información
pertinente a un caso ante dicha Unidad.
28) Resolución del Panel Se refiere a:
a. Resolución escrita donde el Panel resuelve que con la
ACT
determinación de causa probable para iniciar acción penal para
el arresto por los delitos especificados en la Ley Núm. 2-1988 y
el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, el interés público
impone que se inicie un proceso para determinar si la magnitud
de los cargos criminales requieren la suspensión sumaria de
empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de
empleo, suspensión de empleo y salario o destitución del
Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo que ostenta
un cargo electivo.
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b. Resolución escrita del Panel para que el alcalde, alcaldesa o
funcionario municipal electo que ostente un cargo electivo
muestre causa por la cual no deba ser destituido del cargo que
ocupa por haber resultado convicto y dictado sentencia final y
firme por los delitos enumerados en la Ley Núm. 2-1988 y el
Plan de Reorganización Núm. 1-2012. Luego de dictarse
sentencia, debe ser destituido con apercibimiento de derecho a
revisión judicial.
c. Resolución escrita final del Panel sobre una recomendación de
la UPAD en cuanto a un caso O asunto ante su consideración,
que da finalidad al caso bajo la jurisdicción de la UPAD y la
cual podrá ser objeto de revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones.
d. Resolución escrita del Panel donde decreta la suspensión
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sumaria de empleo, 0 suspensión sumaria de empleo y salario 0
destitución.
29) Revisión Judicial recurso que se presenta ante el Tribunal de
Apelaciones en solicitud de revisión de una Resolución final del Panel
o de una Resolución imponiendo una suspensión sumaria de empleo,
o de empleo o salario.
30) Secretaria de la UPAD funcionaria a cargo de recibir las querellas
que se presenten ante la UPAD y de asignarle el número de
presentación correspondiente. En conjunto con el Director o
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Funcionario a cargo de la UPAD, será responsable de mantener y
preservar los documentos de esa unidad de trabajo. Además, tendrá a
su cargo expedir notificaciones, citaciones y certificaciones, llevar los
registros correspondientes y realizar cualesquiera otras tareas
administrativas que le sean encomendadas o requeridas.
31) Secretaria del Panel - funcionaria a cargo de asignarle número a las
Resoluciones del Panel y expedir sus notificaciones. Igualmente, será
responsable de llevar los registros y tareas correspondientes que le
sean encomendadas y requeridas tanto por el Panel como por el
Presidente del Panel.
32) Solicitud de remedio recurso presentado por el Panel ante el
Tribunal de Primera Instancia, para hacer cumplir una resolución u
orden emitida por la UPAD o el Panel.
33) Suspensión sumaria de empleo Decisión del Panel de relevar al
ACT
funcionario municipal electo de sus funciones -como medida
cautelar- mientras se culmina un proceso criminal en su contra o, se
concluye un proceso ante la UPAD. En interés del bien público y en
protección de los bienes municipales, el Panel podrá imponer que la
suspensión sumaria incluya la suspensión de salario.
En cuanto a la suspensión de empleo se le concederá una vista
administrativa dentro de las 24 horas laborables siguientes a haberse
decretado la suspensión de empleo.
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Previo a decretar la suspensión de salario, se deberá conceder una
vista administrativa, con el propósito de que el funcionario
sancionado tenga la oportunidad de expresar la razón 0 fundamento
por el cual considere que no deberá privársele de su salario.
34) Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) se
refiere a la Unidad creada mediante el Plan de Reorganización Núm.
1-2012.
35) Vista Administrativa procedimiento cuasi judicial ante el Oficial
Examinador de la UPAD en el cual se presentará evidencia testifical,
documental, o ambas, de los hechos en controversia y/o durante el
cual se podrán presentar alegaciones de derecho.
PARTE III
LOT
JURISDICCIÓN