Regl. 9124, art. 2.1

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 2.1

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 4 1) Abandono inexcusable ausencia, descuido o desatención voluntaria, intencional, injustificada y sustancial de las obligaciones y deberes del cargo de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo que resulte perjudicial para la disciplina y eficiencia de la función pública. 2) Abogado Investigador persona contratada por el Panel que debe ser abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ciudadano de los Estados Unidos de América, residente de Puerto Rico, que por lo menos tenga seis años de experiencia en el ejercicio de la profesión legal, con la encomienda de investigar las querellas bajo jurisdicción de la UPAD, así como, realizar cualquier otra encomienda que se le asigne. 3) Adjudicación - significa el pronunciamiento mediante el cual el Panel determina los derechos y obligaciones que correspondan a una parte, sea decretando la suspensión sumaria de empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y salario o destitución. Así mismo será considerada una resolución del Panel que provea un remedio en derecho o concluya un caso ante dicho organismo. 4) Agente servidor público de la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que tiene a su cargo colaborar en el proceso administrativo ante la UPAD. 5) Alcalde primer ejecutivo del gobierno municipal. 5 6) Citación - documento expedido por la UPAD para ordenar a una parte, persona o entidad a la que vaya dirigida, que comparezca, ofrezca testimonio en vista o produzca 0 permita la inspección de documentos, libros o información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia o control de dicha persona o entidad o que permita la inspección de los predios o propiedad bajo su posesión, custodia o control, en el sitio, hora, fecha y lugar allí especificados. 7) Conducta inmoral toda actuación, comportamiento o práctica deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral, que resulte perjudicial para la función pública. 8) Desacato incumplimiento o desobediencia de cualquier decreto, mandamiento, citación u orden legal expedida o dictada por algún tribunal como resultado de una solicitud de remedio presentada por el Panel ante el tribunal competente. La competencia de los casos atendidos en la UPAD corresponde al Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. 9) Director persona o funcionario a cargo de la UPAD, designado por el Presidente del Panel o por el Panel. 10) Funcionario Municipal Electo y/o funcionario municipal que ocupe las funciones de un puesto electivo se refiere a la persona que ocupa o que desempeña las funciones de un cargo público electivo a nivel municipal. 6 11) Informe del Abogado Investigador informe preparado por el Abogado Investigador dirigido al Panel que contiene una relación de hechos y conclusiones de derecho producto de su investigación, así como el resultado de sus hallazgos. 12) Informe del Oficial Examinador informe preparado por el Oficial Examinador dirigido al Panel, que contiene determinaciones de hechos, hallazgos y conclusiones de derecho, producto del proceso adjudicativo a su cargo, así como su recomendación en el caso. 13) Interventor - aquella persona natural o jurídica que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Oficina lleve a cabo y que cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en este Reglamento. 14) Negligencia inexcusable acción u omisión manifiesta injustificada y que no admite excusas de descuido 0 incumplimiento por parte de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo, para con las responsabilidades y obligaciones del cargo, de tal dimensión o magnitud que constituye una falta de gravedad mayor para la disciplina y eficiencia de la función pública, que implique la conciencia de la previsibilidad del daño y/o la aceptación temeraria, sin razón válida para ello, menoscabando de esa manera los intereses y/o derechos del pueblo. 15) Oficial Examinador persona designada por el Panel con la encomienda de presidir los procedimientos administrativos que se 7 celebren ante la UPAD. Deberá ser abogado o abogada admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ciudadano de los Estados Unidos de América, residente de Puerto Rico, con seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión legal, con reconocido prestigio, integridad, reputación moral y profesional. 16) Oficina se refiere a la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI). 17) Orden o Resolución interlocutoria aquella acción del Panel en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto procesal o que no dé finalidad al caso bajo la jurisdicción de la UPAD. 18) Panel significa el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. 19) Parte toda persona natural o jurídica a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma o que haya presentado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, 0 que sea designada como parte en dicho procedimiento. 20) Persona toda persona natural o jurídica que no sea una agencia. 21) Presidente del Panel miembro en propiedad del Panel, seleccionado por los miembros del Panel como presidente quien supervisará la administración y gerencia de la oficina del PFEI, según dispuesto en la Ley Núm. 2-1988. 8 22) Querella - escrito presentado de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento -bien sea mediante el referido de una agencia ejecutiva o persona particular en cuyo caso debe ser juramentada- con el propósito de hacer cumplir la Política Pública establecida en el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, donde se alegan los hechos constitutivos de infracción de ley o reglamento. 23) Querellado Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo contra el cual se haya iniciado acción penal mediante una determinación de causa probable, se haya emitido un fallo de culpabilidad o dictado sentencia final y firme por delitos de los contemplados en la Ley Núm. 2-1988 y el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, o contra el cual se haya presentado una querella por una persona particular o se haya presentado un referido de las agencias ejecutivas reconocidas en la Ley Núm. 2-1988, con capacidad para presentar querellas. 24) Querellante persona natural o jurídica que presenta la querella jurada, o el funcionario que presenta el resultado de una investigación en una agencia ejecutiva reconocida en la Ley Núm. 2- 1988, o el escrito que contenga la determinación de causa probable para iniciar acción penal para el arresto, acusación, fallo o sentencia. 25) Referido de una agencia ejecutiva querella, informe, carta, memorando, auditoría o documento que refiera la Oficina del Gobernador, la Legislatura Municipal, el Contralor de Puerto Rico, el 9 Director de la Oficina de Ética Gubernamental, 0 un funcionario de una agencia investigativa del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. El Departamento de Justicia también podrá referir informes o documentos en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Núm. 2-1988. 26) Reglamento - Reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD). 27) Requerimiento de Información comunicación de la UPAD a cualquier persona jurídica o natural, organismo, institución, corporación, sea pública o privada, departamento 0 agencia a la cual se le requiera la producción de documentos, objetos o información pertinente a un caso ante dicha Unidad. 28) Resolución del Panel Se refiere a: a. Resolución escrita donde el Panel resuelve que con la ACT determinación de causa probable para iniciar acción penal para el arresto por los delitos especificados en la Ley Núm. 2-1988 y el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, el interés público impone que se inicie un proceso para determinar si la magnitud de los cargos criminales requieren la suspensión sumaria de empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y salario o destitución del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo que ostenta un cargo electivo. 10 b. Resolución escrita del Panel para que el alcalde, alcaldesa o funcionario municipal electo que ostente un cargo electivo muestre causa por la cual no deba ser destituido del cargo que ocupa por haber resultado convicto y dictado sentencia final y firme por los delitos enumerados en la Ley Núm. 2-1988 y el Plan de Reorganización Núm. 1-2012. Luego de dictarse sentencia, debe ser destituido con apercibimiento de derecho a revisión judicial. c. Resolución escrita final del Panel sobre una recomendación de la UPAD en cuanto a un caso O asunto ante su consideración, que da finalidad al caso bajo la jurisdicción de la UPAD y la cual podrá ser objeto de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. d. Resolución escrita del Panel donde decreta la suspensión 20t sumaria de empleo, 0 suspensión sumaria de empleo y salario 0 destitución. 29) Revisión Judicial recurso que se presenta ante el Tribunal de Apelaciones en solicitud de revisión de una Resolución final del Panel o de una Resolución imponiendo una suspensión sumaria de empleo, o de empleo o salario. 30) Secretaria de la UPAD funcionaria a cargo de recibir las querellas que se presenten ante la UPAD y de asignarle el número de presentación correspondiente. En conjunto con el Director o 11 Funcionario a cargo de la UPAD, será responsable de mantener y preservar los documentos de esa unidad de trabajo. Además, tendrá a su cargo expedir notificaciones, citaciones y certificaciones, llevar los registros correspondientes y realizar cualesquiera otras tareas administrativas que le sean encomendadas o requeridas. 31) Secretaria del Panel - funcionaria a cargo de asignarle número a las Resoluciones del Panel y expedir sus notificaciones. Igualmente, será responsable de llevar los registros y tareas correspondientes que le sean encomendadas y requeridas tanto por el Panel como por el Presidente del Panel. 32) Solicitud de remedio recurso presentado por el Panel ante el Tribunal de Primera Instancia, para hacer cumplir una resolución u orden emitida por la UPAD o el Panel. 33) Suspensión sumaria de empleo Decisión del Panel de relevar al ACT funcionario municipal electo de sus funciones -como medida cautelar- mientras se culmina un proceso criminal en su contra o, se concluye un proceso ante la UPAD. En interés del bien público y en protección de los bienes municipales, el Panel podrá imponer que la suspensión sumaria incluya la suspensión de salario. En cuanto a la suspensión de empleo se le concederá una vista administrativa dentro de las 24 horas laborables siguientes a haberse decretado la suspensión de empleo. 12 Previo a decretar la suspensión de salario, se deberá conceder una vista administrativa, con el propósito de que el funcionario sancionado tenga la oportunidad de expresar la razón 0 fundamento por el cual considere que no deberá privársele de su salario. 34) Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) se refiere a la Unidad creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 1-2012. 35) Vista Administrativa procedimiento cuasi judicial ante el Oficial Examinador de la UPAD en el cual se presentará evidencia testifical, documental, o ambas, de los hechos en controversia y/o durante el cual se podrán presentar alegaciones de derecho. PARTE III LOT JURISDICCIÓN
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