Regl. 9124, art. 3.1
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 3.1
El Plan de Reorganización Núm. 1-2012 confiere jurisdicción a la oficina
del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente para entender, investigar y
resolver las querellas o cargos formulados contra Alcaldes, Alcaldesas o
Funcionarios Municipales Electos y emitir las determinaciones
correspondientes.
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El PFEI tiene facultad para suspender de empleo, o de empleo y salario a
un Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo cuando se ha encontrado
causa probable para iniciar acción penal 0 presentar acusación, se ha emitido
un fallo de culpabilidad 0 se ha dictado sentencia por delito grave y los delitos
contra la función pública y el erario; 0 delito menos grave que implique
depravación moral. Además, la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial
Independiente podrá:
(1) decretar la destitución de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario
Municipal Electo cuando resulte convicto(a) de delito grave y los delitos contra
la función pública y el erario; 0 delito menos grave que implique depravación
moral cuya sentencia advino final y firme;
(2) decretar su suspensión o destitución cuando éste(a) incurra en
conducta inmoral o en actos ilegales que impliquen abandono inexcusable,
negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el
desempeño de sus funciones, según dichos términos son definidos en el Plan
de Reorganización Núm. 1-2012 y en este Reglamento.
El PFEI tiene facultad para suspender sumariamente de empleo, o de
empleo y salario a un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo hasta
que concluya el proceso judicial o administrativo disciplinario ante la UPAD en
su contra, si el Panel determina que el interés público asà lo requiere. En los
casos que asà lo resuelva dispondrá para la celebración de una vista requerida
por el debido proceso de ley. Al evaluar la magnitud de los cargos para tomar la
decisión, el Panel considerará lo siguiente:
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a. si los hechos imputados al Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal
Electo demuestran una administración corrupta, fraudulenta e
irresponsable o el abuso de autoridad;
b. el historial administrativo previo del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario
Municipal Electo;
c. la notoriedad o conocimiento público de lo que se le imputa al Alcalde,
Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo previo a la presentación de
los cargos;
d. la certeza o peso de la prueba según surja de los informes
investigativos sobre los hechos que dieron lugar a la querella;
e. la urgencia de tomar medidas que protejan los bienes municipales, o
la vida y salud de los ciudadanos; y
f. la Ãntima vinculación de los hechos imputados a la administración del
municipio.
Uno solo de estos criterios podrá constituir causa suficiente para emitir
la medida cautelar.
El Panel mantendrá su jurisdicción en casos en que iniciada la acción
disciplinaria el Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo presente su
renuncia al cargo.
Del mismo modo, incoada la acción disciplinaria la jurisdicción del Panel
no se afectará independientemente del resultado electoral posterior.
El Panel podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia en solicitud de un
remedio para hacer cumplir sus órdenes, resoluciones, validar su autoridad o
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solicitar cualquier remedio que proceda en derecho para cumplir con la
responsabilidad y funciones de conformidad con la Ley Núm. 2-1988 y el Plan
de Reorganización Núm. 1-2012.
El Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Justicia, en virtud de los
ArtÃculos 4 y 5 de la Ley Núm. 2-1988, la Legislatura Municipal, la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental 0 un Funcionario
de una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, podrán
presentar ante la oficina del PFEI o la UPAD una querella a manera de escrito o
Informe de investigación contra un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal
Electo cuando entienda que ha violado la Ley Núm. 2-1988 o el Plan de
Reorganización Núm. 1-2012. En estos casos, dicho escrito no tiene que ser
juramentado.
El Panel podrá recibir información por escrito, bajo juramento y de tal
naturaleza que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si un
Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo ha incurrido en conducta
inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia
inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño
de sus funciones, según dichos términos son definidos en el Plan de
Reorganización Núm. 1-2012 y en la Ley Núm. 2-1988. Al recibir la
información, iniciará el procedimiento administrativo para determinar si la
magnitud de los hechos justifica la suspensión sumaria de empleo, suspensión
sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y
salario 0 destitución del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo. La
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ventilación del proceso estará a cargo de la UPAD, la cual deberá presentar al
Panel un informe con sus recomendaciones.
PARTE IV
DISPOSICIONES PRELIMINARES