Regl. 9124, art. 3.1

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 3.1

El Plan de Reorganización Núm. 1-2012 confiere jurisdicción a la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente para entender, investigar y resolver las querellas o cargos formulados contra Alcaldes, Alcaldesas o Funcionarios Municipales Electos y emitir las determinaciones correspondientes. 13 El PFEI tiene facultad para suspender de empleo, o de empleo y salario a un Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo cuando se ha encontrado causa probable para iniciar acción penal 0 presentar acusación, se ha emitido un fallo de culpabilidad 0 se ha dictado sentencia por delito grave y los delitos contra la función pública y el erario; 0 delito menos grave que implique depravación moral. Además, la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente podrá: (1) decretar la destitución de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo cuando resulte convicto(a) de delito grave y los delitos contra la función pública y el erario; 0 delito menos grave que implique depravación moral cuya sentencia advino final y firme; (2) decretar su suspensión o destitución cuando éste(a) incurra en conducta inmoral o en actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, según dichos términos son definidos en el Plan de Reorganización Núm. 1-2012 y en este Reglamento. El PFEI tiene facultad para suspender sumariamente de empleo, o de empleo y salario a un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo hasta que concluya el proceso judicial o administrativo disciplinario ante la UPAD en su contra, si el Panel determina que el interés público así lo requiere. En los casos que así lo resuelva dispondrá para la celebración de una vista requerida por el debido proceso de ley. Al evaluar la magnitud de los cargos para tomar la decisión, el Panel considerará lo siguiente: 14 a. si los hechos imputados al Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo demuestran una administración corrupta, fraudulenta e irresponsable o el abuso de autoridad; b. el historial administrativo previo del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo; c. la notoriedad o conocimiento público de lo que se le imputa al Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo previo a la presentación de los cargos; d. la certeza o peso de la prueba según surja de los informes investigativos sobre los hechos que dieron lugar a la querella; e. la urgencia de tomar medidas que protejan los bienes municipales, o la vida y salud de los ciudadanos; y f. la íntima vinculación de los hechos imputados a la administración del municipio. Uno solo de estos criterios podrá constituir causa suficiente para emitir la medida cautelar. El Panel mantendrá su jurisdicción en casos en que iniciada la acción disciplinaria el Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo presente su renuncia al cargo. Del mismo modo, incoada la acción disciplinaria la jurisdicción del Panel no se afectará independientemente del resultado electoral posterior. El Panel podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia en solicitud de un remedio para hacer cumplir sus órdenes, resoluciones, validar su autoridad o 15 solicitar cualquier remedio que proceda en derecho para cumplir con la responsabilidad y funciones de conformidad con la Ley Núm. 2-1988 y el Plan de Reorganización Núm. 1-2012. El Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Justicia, en virtud de los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 2-1988, la Legislatura Municipal, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental 0 un Funcionario de una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, podrán presentar ante la oficina del PFEI o la UPAD una querella a manera de escrito o Informe de investigación contra un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo cuando entienda que ha violado la Ley Núm. 2-1988 o el Plan de Reorganización Núm. 1-2012. En estos casos, dicho escrito no tiene que ser juramentado. El Panel podrá recibir información por escrito, bajo juramento y de tal naturaleza que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo ha incurrido en conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, según dichos términos son definidos en el Plan de Reorganización Núm. 1-2012 y en la Ley Núm. 2-1988. Al recibir la información, iniciará el procedimiento administrativo para determinar si la magnitud de los hechos justifica la suspensión sumaria de empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y salario 0 destitución del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo. La 16 ventilación del proceso estará a cargo de la UPAD, la cual deberá presentar al Panel un informe con sus recomendaciones. PARTE IV DISPOSICIONES PRELIMINARES
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