Regl. 9124, art. 4.1

Abogado Investigador de la UPAD

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.1

Se le reconocen al Abogado Investigador de la UPAD todos los poderes y facultades para realizar la encomienda asignada, conforme al ordenamiento jurídico vigente y la delegación del Panel entre éstas y sin que constituya una limitación, las siguientes: a. realizar toda clase de investigaciones sobre personas naturales y jurídicas, entidades, y documentos relacionados con la encomienda y jurisdicción asignada en torno a los procesos disciplinarios contra un YRS Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo; b. solicitar a organismos gubernamentales, incluyendo a agencias de los AA Estados Unidos de América, el Gobierno de Puerto Rico y Municipios, conforme las normas jurídicas vigentes, el acceso a los archivos, documentos y récords necesarios para realizar su investigación y encomienda, excepto a los que conforme a los estatutos vigentes sean confidenciales; 17 c. acudir, -previa consulta con el Panel-, ante un Oficial Examinador de la UPAD o ante los tribunales, para requerir que se le entregue información que le haya sido denegada por cualquier persona, funcionario o empleado gubernamental, como parte de una investigación que le ha sido asignada, conforme a las normas jurídicas vigentes sobre divulgación de información y confidencialidad; d. enviar requerimientos de información; e. llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades que le concede este Reglamento. Le está autorizado citar y entrevistar a testigos, así como, tomarles declaraciones juradas en el ejercicio de su función investigativa gubernamental. La declaración jurada será por escrito y será firmada por el declarante y por el Abogado Investigador con la fecha y hora del acto. El Abogado Investigador rendirá un informe mensual al Panel sobre todas las declaraciones juradas autorizadas y mantendrá un Registro de Declaraciones Juradas en secuencia numérica independiente a cualquier otro registro que lleve como notario público. Identificará la persona del declarante con sus circunstancias personales y expondrá una breve relación del contenido del documento. El Registro de Declaraciones Juradas es propiedad de la oficina del PFEI; 18 f. tomar juramento y declaraciones y obligar bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda; g. Citar a testigos para que entreguen y/o permitan inspeccionar O fotocopiar documentos, expedientes y cualquier otra información documental descriptiva -privada o gubernamental- que sea pertinente a la investigación y encomienda que le ha sido asignada, de acuerdo con el estado de derecho vigente; h. requerir la colaboración de naturaleza pericial o investigativa de los funcionarios de las agencias ejecutivas y/o solicitar al Panel, la contratación de peritos; i. tener acceso a prueba enviada por las agencias ejecutivas y determinar la procedencia de requerir prueba adicional; j. si de la querella jurada 0 del referido de la agencia ejecutiva surge alguna recomendación dirigida a otras entidades gubernamentales fiscalizadoras, de entenderlo necesario y pertinente, podrá requerir de éstas información sobre el estado procesal de las acciones tomadas; k. rendir cualquier escrito o informe que requiera el Panel o el Oficial Examinador de forma oportuna y debidamente fundamentado; 19 1. proveer y requerir protección a los testigos que cite y acudir a los tribunales para solicitar órdenes prohibiendo cualquier conducta que atente contra la tranquilidad y seguridad de dichos testigos; m. inspeccionar, obtener, usar el original 0 copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo a las leyes y reglamentación vigente;
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