Regl. 9124, art. 4.1
Abogado Investigador de la UPAD
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.1
Se le reconocen al Abogado Investigador de la UPAD todos los poderes y
facultades para realizar la encomienda asignada, conforme al ordenamiento
jurÃdico vigente y la delegación del Panel entre éstas y sin que constituya una
limitación, las siguientes:
a. realizar toda clase de investigaciones sobre personas naturales y
jurÃdicas, entidades, y documentos relacionados con la encomienda y
jurisdicción asignada en torno a los procesos disciplinarios contra un
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Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo;
b. solicitar a organismos gubernamentales, incluyendo a agencias de los
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Estados Unidos de América, el Gobierno de Puerto Rico y Municipios,
conforme las normas jurÃdicas vigentes, el acceso a los archivos,
documentos y récords necesarios para realizar su investigación y
encomienda, excepto a los que conforme a los estatutos vigentes sean
confidenciales;
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c. acudir, -previa consulta con el Panel-, ante un Oficial Examinador
de la UPAD o ante los tribunales, para requerir que se le entregue
información que le haya sido denegada por cualquier persona,
funcionario o empleado gubernamental, como parte de una
investigación que le ha sido asignada, conforme a las normas
jurÃdicas vigentes sobre divulgación de información y
confidencialidad;
d. enviar requerimientos de información;
e. llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas
para el ejercicio de las facultades que le concede este Reglamento. Le
está autorizado citar y entrevistar a testigos, asà como, tomarles
declaraciones juradas en el ejercicio de su función investigativa
gubernamental. La declaración jurada será por escrito y será firmada
por el declarante y por el Abogado Investigador con la fecha y hora del
acto. El Abogado Investigador rendirá un informe mensual al Panel
sobre todas las declaraciones juradas autorizadas y mantendrá un
Registro de Declaraciones Juradas en secuencia numérica
independiente a cualquier otro registro que lleve como notario
público. Identificará la persona del declarante con sus circunstancias
personales y expondrá una breve relación del contenido del
documento. El Registro de Declaraciones Juradas es propiedad de la
oficina del PFEI;
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f. tomar juramento y declaraciones y obligar bajo apercibimiento de
desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros,
cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos
que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos
bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda;
g. Citar a testigos para que entreguen y/o permitan inspeccionar O
fotocopiar documentos, expedientes y cualquier otra información
documental descriptiva -privada o gubernamental- que sea
pertinente a la investigación y encomienda que le ha sido asignada, de
acuerdo con el estado de derecho vigente;
h. requerir la colaboración de naturaleza pericial o investigativa de los
funcionarios de las agencias ejecutivas y/o solicitar al Panel, la
contratación de peritos;
i. tener acceso a prueba enviada por las agencias ejecutivas y
determinar la procedencia de requerir prueba adicional;
j. si de la querella jurada 0 del referido de la agencia ejecutiva surge
alguna recomendación dirigida a otras entidades gubernamentales
fiscalizadoras, de entenderlo necesario y pertinente, podrá requerir de
éstas información sobre el estado procesal de las acciones tomadas;
k. rendir cualquier escrito o informe que requiera el Panel o el Oficial
Examinador de forma oportuna y debidamente fundamentado;
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1. proveer y requerir protección a los testigos que cite y acudir a los
tribunales para solicitar órdenes prohibiendo cualquier conducta que
atente contra la tranquilidad y seguridad de dichos testigos;
m. inspeccionar, obtener, usar el original 0 copia de cualquier planilla de
contribución sobre ingresos de acuerdo a las leyes y reglamentación
vigente;