Regl. 9124, art. 4.2
Facultades del Director o Funcionario a Cargo de la UPAD
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.2
El Director 0 Funcionario a cargo de la UPAD, tendrá a cargo las
siguientes funciones con respecto a una querella, querella jurada o referido de
agencias ejecutivas, denuncias, acusaciones, fallo y sentencia:
a. evaluar su contenido y determinar si cumple con lo establecido en
este Reglamento, la Ley Núm. 2-1988, y con el Plan de Reorganización
Núm. 1-2012;
b. encausar la querella conforme a las disposiciones de este Reglamento;
c. notificar al Panel cuando la querella llegue, en primera instancia, a la
UPAD;
d. recomendar al Panel la acción a seguir, cuando la querella no cumpla
con el procedimiento establecido;
e. recomendar al Panel la procedencia 0 no de referirla al Abogado
Investigador o al Oficial Examinador.
En conjunto con la Secretaria de la UPAD, será responsable de mantener
y preservar los documentos ante esa unidad de trabajo; presentar los informes
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que le sean requeridos por el Panel o por el Presidente; y realizar cualesquiera
otras funciones inherentes a su posición.