Regl. 9124, art. 4.2

Facultades del Director o Funcionario a Cargo de la UPAD

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.2

El Director 0 Funcionario a cargo de la UPAD, tendrá a cargo las siguientes funciones con respecto a una querella, querella jurada o referido de agencias ejecutivas, denuncias, acusaciones, fallo y sentencia: a. evaluar su contenido y determinar si cumple con lo establecido en este Reglamento, la Ley Núm. 2-1988, y con el Plan de Reorganización Núm. 1-2012; b. encausar la querella conforme a las disposiciones de este Reglamento; c. notificar al Panel cuando la querella llegue, en primera instancia, a la UPAD; d. recomendar al Panel la acción a seguir, cuando la querella no cumpla con el procedimiento establecido; e. recomendar al Panel la procedencia 0 no de referirla al Abogado Investigador o al Oficial Examinador. En conjunto con la Secretaria de la UPAD, será responsable de mantener y preservar los documentos ante esa unidad de trabajo; presentar los informes 20 que le sean requeridos por el Panel o por el Presidente; y realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición.
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