Regl. 9124, art. 4.3
Designación y Facultades del Oficial Examinador
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.3
El Oficial Examinador, en el desempeño de sus funciones, tendrá
facultad para:
a. dirigir el procedimiento administrativo;
b. disponer de los asuntos sustantivos procesales y evidenciarios;
c. expedir citaciones para la comparecencia de testigos en cualquier
etapa de los procedimientos;
d. emitir órdenes en relación con la producción de documentos e
información y órdenes protectoras conforme a las Reglas de
Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias
para garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la
solución justa, rápida y económica de los casos;
e. tomar juramentos durante la vista administrativa;
f. determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente,
asà como resolver incidentes durante dicho descubrimiento;
g. celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias;
h. mantener el orden y velar por la observación del respeto durante todo
el procedimiento;
i. tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de
conocimiento judicial en los tribunales;
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j. prorrogar 0 acortar términos; cuando las circunstancias asà lo
ameriten;
k. requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos o
memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto
ante su consideración;
1. imponer sanciones conforme le permite la Ley 38-2017;
m. presentar al Panel su informe de manera oportuna con la
recomendación sobre la disposición del caso;
n. presentar los informes que le sean requeridos por el Panel o por el
Presidente; y
O. realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición.
Oficial Examinador no podrá tener participación ni conocimiento
personal alguno de los hechos objeto de la querella presentada en la UPAD y se
conducirá durante los procedimientos en lo aplicable conforme a lo dispuesto
en las Cánones de Ética Judicial.