Regl. 9124, art. 4.4
Representación Legal
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.4
Cuando el querellante o el querellado sea una persona natural podrá
comparecer por derecho propio o representado por abogado admitido al
ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El abogado
notificará por escrito a la UPAD que ha asumido la representación legal de la
parte querellante o del querellado. Cuando el querellante sea una persona
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jurÃdica deberá comparecer mediante abogado admitido al ejercicio de la
profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.