Regl. 9124, art. 4.4

Representación Legal

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.4

Cuando el querellante o el querellado sea una persona natural podrá comparecer por derecho propio o representado por abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El abogado notificará por escrito a la UPAD que ha asumido la representación legal de la parte querellante o del querellado. Cuando el querellante sea una persona 22 jurídica deberá comparecer mediante abogado admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
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