Regl. 9124, art. 4.5
Autorepresentación
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.5
El querellante o querellado que se representa por derecho propio o que
durante el transcurso de un proceso se le haya autorizado a auto representarse
por el Oficial Examinador, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) no estar representado por abogado;
b) que la decisión de auto representarse sea voluntaria e inteligente, así
como que tiene pleno conocimiento de causa y de que será tratado
como cualquier otra parte representada por abogado;
c) que puede representarse a sí mismo de manera adecuada y de
acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse;
d) que tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender
adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y
alegar el derecho sustantivo aplicable; y
e) que, la auto representación no va a causar o contribuir a una demora
indebida o a una interrupción de los procedimientos, que no
entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará
contra la dignidad de, las partes o sus abogados.
El Oficial Examinador deberá asegurarse de que la persona cumple con
estos requisitos durante todo el proceso. El incumplimiento con alguno de
23
estos requisitos será causa justificada para suspender su autorepresentación.
Cuando el Oficial Examinador suspenda la autorepresentación de una persona,
le ordenará comparecer dentro de un plazo determinado representada por
abogado.
La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le
impongan las mismas sanciones que se les puede imponer a los abogados o las
partes representadas por abogados, así como las consecuencias procesales que
estas reglas proveen.
El Oficial Examinador no está obligado a ilustrar a la persona que se
representa por derecho propio acerca de las leyes o reglas ni a nombrarle
abogados para que le asesoren 0 representen durante el proceso ni a inquirir
respecto a las razones por las cuales ha elegido la representación por derecho
propio, aunque en los casos que estime conveniente para lograr la sana
administración de la justicia, podrá así hacerlo.