Regl. 3821, art. 2

Esta regla entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y un vez se

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Cite as Reglamento Núm. 3821, Art. 2

dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas. Ramón L Cruz Comisionado de Seguros, Interino Aprobada: 18 de enero de 1989 Radicada en el Departamento de Estado:
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