Regl. 9124, art. 4.6
Expediente Oficial
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.6
La UPAD mantendrá un archivo de los expedientes de los casos
adjudicativos. Incluirá, pero sin limitarse a:
(a) las notificaciones de todos los procedimientos;
(b) cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista;
(c) cualquier moción, alegación, petición o requerimiento;
(d) evidencia recibida o considerada;
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(e) una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento
oficial;
(f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas;
(g) propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho,
órdenes solicitadas y excepciones;
(h) el memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto
con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada
antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en
que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de
adjudicar;
(i) cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración;