Regl. 9124, art. 4.6

Expediente Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.6

La UPAD mantendrá un archivo de los expedientes de los casos adjudicativos. Incluirá, pero sin limitarse a: (a) las notificaciones de todos los procedimientos; (b) cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista; (c) cualquier moción, alegación, petición o requerimiento; (d) evidencia recibida o considerada; 24 (e) una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial; (f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas; (g) propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones; (h) el memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar; (i) cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración;
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