Regl. 9124, art. 4.7
Expediente Investigativo
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.7
La UPAD mantendrá un expediente investigativo, que incluirá, pero sin
limitarse:
(a) Querella.
(b) Informe de investigación de las agencias ejecutivas.
(c) Documentos iniciados, generados, producidos a raÃz de la gestión
investigativa del Abogado Investigador.
(d) Evidencia o documentos recibidos.
(e) Informe del Abogado Investigador.
(f) Informe de la UPAD con su recomendación al Panel, relativa al Informe
del Abogado Investigador.
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(g) Resolución del Panel disponiendo de la recomendación de la UPAD.