Regl. 9124, art. 4.7

Expediente Investigativo

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 4.7

La UPAD mantendrá un expediente investigativo, que incluirá, pero sin limitarse: (a) Querella. (b) Informe de investigación de las agencias ejecutivas. (c) Documentos iniciados, generados, producidos a raíz de la gestión investigativa del Abogado Investigador. (d) Evidencia o documentos recibidos. (e) Informe del Abogado Investigador. (f) Informe de la UPAD con su recomendación al Panel, relativa al Informe del Abogado Investigador. 25 (g) Resolución del Panel disponiendo de la recomendación de la UPAD.
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