Regl. 9124, art. 5.1

Inicio de la Acción Penal

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.1

Cuando el Panel reciba una notificación de que se ha determinado causa probable para el arresto o citación, o para presentar acusación penal en contra de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo, remitirá a la UPAD los documentos recibidos para que sean evaluados y se le recomiende al Panel la acción a seguir. De la notificación ser recibida en la UPAD, dicha unidad presentará un informe al Panel con su recomendación. Por su parte, la UPAD evaluará dichos documentos o denuncias para determinar si la magnitud de los hechos alegados requiere -como medida cautelar- la suspensión sumaria de empleo o la suspensión sumaria de empleo y salario del funcionario. Además, la UPAD podrá recomendarle al Panel que disponga el nombramiento de un Abogado Investigador para la realización de una investigación administrativa. 26
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