Regl. 9124, art. 5.1
Inicio de la Acción Penal
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.1
Cuando el Panel reciba una notificación de que se ha determinado causa
probable para el arresto o citación, o para presentar acusación penal en contra
de un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo, remitirá a la UPAD
los documentos recibidos para que sean evaluados y se le recomiende al Panel
la acción a seguir. De la notificación ser recibida en la UPAD, dicha unidad
presentará un informe al Panel con su recomendación.
Por su parte, la UPAD evaluará dichos documentos o denuncias para
determinar si la magnitud de los hechos alegados requiere -como medida
cautelar- la suspensión sumaria de empleo o la suspensión sumaria de
empleo y salario del funcionario. Además, la UPAD podrá recomendarle al
Panel que disponga el nombramiento de un Abogado Investigador para la
realización de una investigación administrativa.
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