Regl. 9124, art. 5.2
Resolución del Panel
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.2
Presentada la recomendación de la UPAD, el Panel emitirá una
resolución y, cuando el Panel lo considere necesario, designará un Abogado
Investigador.
El Panel puede obrar de la manera dispuesta en el ArtÃculo 5.1 anterior,
cuando reciba notificación de que un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario
Municipal Electo ha sido acusado ante el Tribunal de Distrito Federal para el
Distrito de Puerto Rico, ésto de conformidad con lo establecido en el Plan de
Reorganización Núm. 1-2012.