Regl. 9124, art. 5.2

Resolución del Panel

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.2

Presentada la recomendación de la UPAD, el Panel emitirá una resolución y, cuando el Panel lo considere necesario, designará un Abogado Investigador. El Panel puede obrar de la manera dispuesta en el Artículo 5.1 anterior, cuando reciba notificación de que un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo ha sido acusado ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, ésto de conformidad con lo establecido en el Plan de Reorganización Núm. 1-2012.
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