Regl. 9124, art. 5.3

Convicción por Delito

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.3

Cuando recaiga sobre un Alcalde, Alcaldesa O Funcionario Municipal Electo, una convicción por delito grave, delitos contra la función pública y el erario; o delito menos grave que implique depravación moral y la misma advenga final y firme, el Panel emitirá una orden al Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo para que muestre causa por la cual no deba emitir una resolución destituyéndolo. Una vez expedida dicha orden para mostrar causa, el Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo deberá contestarla dentro de un término de diez (10) días laborables. La UPAD tendrá un periodo de diez (10) días laborables, contados a partir de vencimiento de los 10 días concedidos para que el funcionario presente su contestación, para emitir un informe con sus recomendaciones al Panel. La facultad concedida 27 incluye cualquier convicción del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Aquilatada la recomendación de la UPAD, el Panel emitirá su resolución en cuanto a la destitución del cargo del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2-1988, supra.
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