Regl. 9124, art. 5.3
Convicción por Delito
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.3
Cuando recaiga sobre un Alcalde, Alcaldesa O Funcionario Municipal
Electo, una convicción por delito grave, delitos contra la función pública y el
erario; o delito menos grave que implique depravación moral y la misma
advenga final y firme, el Panel emitirá una orden al Alcalde, Alcaldesa 0
Funcionario Municipal Electo para que muestre causa por la cual no deba
emitir una resolución destituyéndolo. Una vez expedida dicha orden para
mostrar causa, el Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo deberá
contestarla dentro de un término de diez (10) dÃas laborables. La UPAD tendrá
un periodo de diez (10) dÃas laborables, contados a partir de vencimiento de
los 10 dÃas concedidos para que el funcionario presente su contestación, para
emitir un informe con sus recomendaciones al Panel. La facultad concedida
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incluye cualquier convicción del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de
Puerto Rico.
Aquilatada la recomendación de la UPAD, el Panel emitirá su resolución
en cuanto a la destitución del cargo del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario
Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2-1988, supra.