Regl. 9124, art. 5.4
Exoneración Penal
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.4
En aquellos casos en que resulte no culpable un Alcalde, Alcaldesa o
Funcionario Municipal Electo, el cual haya sido suspendido sumariamente
como consecuencia de una acción criminal en su contra, el Panel -luego de
evaluado el fallo o la sentencia- tendrá discreción para disponer su
reinstalación, cuando considere que no se afectan los fines de la justicia o la
función pública.
No obstante, si el Panel considera que dicha reinstalación incide sobre
las funciones de éste o que su reinstalación resulta perjudicial para la función
pública, podrá disponer la continuación de la investigación administrativa del
caso ante la UPAD, sin que ello necesariamente conlleve la reinstalación en sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto, en la Ley 2-1988, supra, en el Plan
de Reorganización Núm. 1-2012, asà como en este Reglamento.