Regl. 9124, art. 5.4

Exoneración Penal

Last amended: 2012Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.4

En aquellos casos en que resulte no culpable un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo, el cual haya sido suspendido sumariamente como consecuencia de una acción criminal en su contra, el Panel -luego de evaluado el fallo o la sentencia- tendrá discreción para disponer su reinstalación, cuando considere que no se afectan los fines de la justicia o la función pública. No obstante, si el Panel considera que dicha reinstalación incide sobre las funciones de éste o que su reinstalación resulta perjudicial para la función pública, podrá disponer la continuación de la investigación administrativa del caso ante la UPAD, sin que ello necesariamente conlleve la reinstalación en sus funciones, de conformidad con lo dispuesto, en la Ley 2-1988, supra, en el Plan de Reorganización Núm. 1-2012, así como en este Reglamento.
Regl. 9124, art. 5.4: Exoneración Penal | Justis AI