Regl. 9124, art. 5.5
Criterios a considerar por la UPAD y el Panel
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.5
Los criterios a considerar tanto por la UPAD como por el Panel para
evaluar y determinar si el interés público requiere la suspensión sumaria de
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empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo,
suspensión de empleo y salario o destitución son los siguientes:
a. si los hechos imputados al Alcalde, Alcaldesa o Funcionario
Municipal Electo demuestran una administración corrupta,
fraudulenta, negligencia inexcusable o el abuso de autoridad;
b. el historial administrativo previo del Alcalde, Alcaldesa o
Funcionario Municipal Electo;
c. la notoriedad o conocimiento público que lo que se le imputa al
Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo previo a la
presentación de los cargos;
d. la certeza o peso de la prueba, según surja de los informes
investigativos sobre los hechos que dieron lugar a la querella;
e. la urgencia de tomar medidas que protejan los bienes municipales
o la vida y salud de los ciudadanos; y
f. la íntima vinculación de los hechos imputados a la administración
del municipio.
Uno solo de estos criterios podrá constituir causa suficiente para emitir
la sanción, bien sea como medida cautelar o como medida disciplinaria.