Regl. 9124, art. 5.5

Criterios a considerar por la UPAD y el Panel

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.5

Los criterios a considerar tanto por la UPAD como por el Panel para evaluar y determinar si el interés público requiere la suspensión sumaria de 28 empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y salario o destitución son los siguientes: a. si los hechos imputados al Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo demuestran una administración corrupta, fraudulenta, negligencia inexcusable o el abuso de autoridad; b. el historial administrativo previo del Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo; c. la notoriedad o conocimiento público que lo que se le imputa al Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo previo a la presentación de los cargos; d. la certeza o peso de la prueba, según surja de los informes investigativos sobre los hechos que dieron lugar a la querella; e. la urgencia de tomar medidas que protejan los bienes municipales o la vida y salud de los ciudadanos; y f. la íntima vinculación de los hechos imputados a la administración del municipio. Uno solo de estos criterios podrá constituir causa suficiente para emitir la sanción, bien sea como medida cautelar o como medida disciplinaria.
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