Regl. 9124, art. 5.6
Cumplimiento y Ejecución
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.6
Excepto en circunstancias extraordinarias en que otra cosa disponga el
Panel, el querellado dispondrá de 5 dÃas laborables para cumplir con la
Resolución y Orden emitida en el caso y certificar por escrito ante la UPAD su
29
cumplimiento. De ello ser acreditado a satisfacción del Panel, éste procederá a
ordenar el cierre del caso.
De no haberse acreditado el cumplimiento de las órdenes contenidas en
la Resolución, la UPAD referirá el caso al Panel, lo cual podrá dar lugar, entre
otras acciones posibles, a que el Panel acuda ante el Tribunal competente para
hacer valer su resolución y exigir al querellado su cumplimiento.
No obstante, lo aquà dispuesto, en los casos de suspensión sumaria de
empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo,
suspensión de empleo y salario o destitución, la decisión del Panel será
efectiva desde la misma fecha en que se le notifique al querellado.
PARTE VI
PROCEDIMIENTO ANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUERELLA o
DE UN REFERIDO DE UNA AGENCIA EJECUTIVA