Regl. 9124, art. 5.6

Cumplimiento y Ejecución

Last amended: 2012Length: 167 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 5.6

Excepto en circunstancias extraordinarias en que otra cosa disponga el Panel, el querellado dispondrá de 5 días laborables para cumplir con la Resolución y Orden emitida en el caso y certificar por escrito ante la UPAD su 29 cumplimiento. De ello ser acreditado a satisfacción del Panel, éste procederá a ordenar el cierre del caso. De no haberse acreditado el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Resolución, la UPAD referirá el caso al Panel, lo cual podrá dar lugar, entre otras acciones posibles, a que el Panel acuda ante el Tribunal competente para hacer valer su resolución y exigir al querellado su cumplimiento. No obstante, lo aquí dispuesto, en los casos de suspensión sumaria de empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y salario o destitución, la decisión del Panel será efectiva desde la misma fecha en que se le notifique al querellado. PARTE VI PROCEDIMIENTO ANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUERELLA o DE UN REFERIDO DE UNA AGENCIA EJECUTIVA
Regl. 9124, art. 5.6: Cumplimiento y Ejecución | Justis AI