Regl. 9124, art. 6.2
Recibo de Querella
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.2
El recibo de la querella se efectúa de dos formas:
1. Referido al Panel por parte de una de las agencias según establece el
ArtÃculo 2.1 (en su inciso 25) de este reglamento. En esta eventualidad,
el Panel referirá el asunto a la UPAD para que se inicie el
procedimiento de evaluación e investigación de conformidad con lo
establecido en este Reglamento.
2. Mediante la presentación de una querella juramentada ante la UPAD.
En estos casos, se procederá con la evaluación de la querella
presentada y se observará el procedimiento dispuesto en este
Reglamento.
La UPAD acusará recibo de la querella o el Referido de la Agencia
Ejecutiva, ya sea por haber sido referido por el Panel o haberse presentado
inicialmente ante la UPAD.