Regl. 9124, art. 6.2

Recibo de Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.2

El recibo de la querella se efectúa de dos formas: 1. Referido al Panel por parte de una de las agencias según establece el Artículo 2.1 (en su inciso 25) de este reglamento. En esta eventualidad, el Panel referirá el asunto a la UPAD para que se inicie el procedimiento de evaluación e investigación de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 2. Mediante la presentación de una querella juramentada ante la UPAD. En estos casos, se procederá con la evaluación de la querella presentada y se observará el procedimiento dispuesto en este Reglamento. La UPAD acusará recibo de la querella o el Referido de la Agencia Ejecutiva, ya sea por haber sido referido por el Panel o haberse presentado inicialmente ante la UPAD.
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