Regl. 9124, art. 6.3
Requisitos de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.3
Las querellas presentadas por un ciudadano particular tendrán que estar
juramentadas y contener la siguiente información:
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a. El nombre, firma, dirección fÃsica y postal, correo electrónico y
número de teléfono del querellante;
b. nombre, dirección fÃsica y postal, correo electrónico, número de
teléfono del querellado y el municipio en el cual se desempeña;
c. nombre, dirección -fÃsica y postal-, y números de los teléfonos de
los testigos;
d. del querellante comparecer 0 presentar su querella mediante
representación legal, deberá incluir nombre, dirección -fÃsica y
postal-, número de teléfono y correo electrónico del abogado;
e. los hechos especÃficos en que se fundamenta la querella, expuestos de
manera clara y precisa y que, a su juicio constituyen una violación a
las leyes y reglamentos;
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f. de conocerlas, las disposiciones de ley aplicables a cada cargo; e
g. incluir y describir la evidencia documental y oral en que apoya sus
alegaciones;
h. el remedio solicitado;
i. incluir y certificar que procederá con la notificación de copia de la
querella y sus anejos, al Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal
Electo, no más tarde del dÃa laborable siguiente a la presentación de
la Querella.
La notificación indicada en el inciso (i) deberá ser efectuada mediante
correo certificado o mediante entrega personal, similar a los de los
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emplazamientos conforme regido por las Reglas de Procedimiento Civil de
Puerto Rico. El querellante vendrá obligado a presentar ante la UPAD,
evidencia de la notificación al querellado, no más tarde de dos (2) dÃas
laborables, a partir de la referida notificación.
Lo anterior no será de aplicación, cuando se trate de casos criminales, en
cuya eventualidad bastará con presentar la determinación de causa para
arresto, acusación o sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia 0 el
Tribunal de Distrito Federal. Tampoco será necesario cumplir con los requisitos
previamente indicados cuando se trate de un Referido de una Agencia
Ejecutiva.