Regl. 9124, art. 6.4
Informe de la UPAD al Panel
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.4
Cuando la UPAD reciba una querella notificará de la misma al Panel
mediante un informe a esos efectos.
Si la UPAD entiende que la querella no cumple con los requisitos
establecidos para su presentación, que no existe jurisdicción o que no existe
causa suficiente para iniciar la acción administrativa asà lo hará constar al
Panel en un informe debidamente fundamentado, con la recomendación que
corresponda en derecho. El Panel determinará la procedencia 0 no de emitir
una resolución.
33