Regl. 9124, art. 6.4

Informe de la UPAD al Panel

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.4

Cuando la UPAD reciba una querella notificará de la misma al Panel mediante un informe a esos efectos. Si la UPAD entiende que la querella no cumple con los requisitos establecidos para su presentación, que no existe jurisdicción o que no existe causa suficiente para iniciar la acción administrativa así lo hará constar al Panel en un informe debidamente fundamentado, con la recomendación que corresponda en derecho. El Panel determinará la procedencia 0 no de emitir una resolución. 33
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