Regl. 9124, art. 6.5
Notificación de Inicio de Investigación al Querellado
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5
Cuando se reciba una querella de un ciudadano o un Referido de una
Agencia Ejecutiva, en relación a actos u omisiones de un Alcalde, Alcaldesa 0
Funcionario Municipal Electo, la UPAD procederá con la evaluación
correspondiente.
La UPAD, una vez evaluada la querella o el Referido de la Agencia
Ejecutiva, notificará al Panel su recomendación en torno a la procedencia de
designar a un abogado investigador para que inicie un proceso investigativo
sobre los hechos imputados.
Si el Panel designa a un Abogado Investigador, la UPAD notificará al
querellado el inicio de la Investigación, y la designación de dicho funcionario.
El Abogado Investigador rendirá un informe a la UPAD. El mismo debe
contener una relación de hechos y conclusiones de derecho producto de su
investigación, así como el resultado de sus hallazgos. A esos fines, el Panel le
concederá un término no mayor de 90 días calendario. Dicho término podrá
ser prorrogado por el Panel.
Una vez la UPAD evalúe el informe del Abogado Investigador, le enviará
un informe fundamentado al Panel con su recomendación en torno a la
imposición o no de una medida disciplinaria o el remedio que considere
procedente. De ello conllevar el inicio de un proceso administrativo
adjudicativo, solicitará la designación de un Oficial Examinador.
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