Regl. 9124, art. 6.5

Notificación de Inicio de Investigación al Querellado

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5

Cuando se reciba una querella de un ciudadano o un Referido de una Agencia Ejecutiva, en relación a actos u omisiones de un Alcalde, Alcaldesa 0 Funcionario Municipal Electo, la UPAD procederá con la evaluación correspondiente. La UPAD, una vez evaluada la querella o el Referido de la Agencia Ejecutiva, notificará al Panel su recomendación en torno a la procedencia de designar a un abogado investigador para que inicie un proceso investigativo sobre los hechos imputados. Si el Panel designa a un Abogado Investigador, la UPAD notificará al querellado el inicio de la Investigación, y la designación de dicho funcionario. El Abogado Investigador rendirá un informe a la UPAD. El mismo debe contener una relación de hechos y conclusiones de derecho producto de su investigación, así como el resultado de sus hallazgos. A esos fines, el Panel le concederá un término no mayor de 90 días calendario. Dicho término podrá ser prorrogado por el Panel. Una vez la UPAD evalúe el informe del Abogado Investigador, le enviará un informe fundamentado al Panel con su recomendación en torno a la imposición o no de una medida disciplinaria o el remedio que considere procedente. De ello conllevar el inicio de un proceso administrativo adjudicativo, solicitará la designación de un Oficial Examinador. 34
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