Regl. 9124, art. 6.5-6.11

Intervenciones

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.11

Toda persona que interese comparecer y ser oída en cualquier querella o procedimiento incoado contra un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo, que no sea querellante o querellado podrá presentar en la UPAD un escrito en el que exponga en detalle los hechos en que fundamenta su derecho a comparecer y ser oído, además de su intervención. Ese escrito deberá presentarse con 15 días de anticipación al día señalado para la vista en su fondo. A su discreción, el Oficial Examinador podrá permitir durante la vista o después de celebrada la vista en su fondo, cualquier escrito de intervención. Se tendrán por no presentados los escritos de intervención luego de emitido el informe del Oficial Examinador. La persona que presente un escrito de intervención notificará a todas las partes que surjan del expediente y deberá presentar evidencia de tal hecho ante la UPAD. El Oficial Examinador podrá conceder o denegar la solicitud de intervención a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo; 38 b. cuando no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; c. que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; d. que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; e. que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; f. que el peticionario represente 0 sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad que puedan ser afectados; g. que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. El Oficial Examinador deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional, para poder emitir su determinación con respecto a la solicitud de intervención.
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