Regl. 9124, art. 6.5-6.11
Intervenciones
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.11
Toda persona que interese comparecer y ser oÃda en cualquier querella o
procedimiento incoado contra un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal
Electo, que no sea querellante o querellado podrá presentar en la UPAD un
escrito en el que exponga en detalle los hechos en que fundamenta su derecho
a comparecer y ser oÃdo, además de su intervención.
Ese escrito deberá presentarse con 15 dÃas de anticipación al dÃa
señalado para la vista en su fondo. A su discreción, el Oficial Examinador
podrá permitir durante la vista o después de celebrada la vista en su fondo,
cualquier escrito de intervención. Se tendrán por no presentados los escritos de
intervención luego de emitido el informe del Oficial Examinador.
La persona que presente un escrito de intervención notificará a todas las
partes que surjan del expediente y deberá presentar evidencia de tal hecho
ante la UPAD.
El Oficial Examinador podrá conceder o denegar la solicitud de
intervención a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los
siguientes factores:
a. cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente
por el procedimiento adjudicativo;
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b. cuando no existan otros medios en derecho para que el peticionario
pueda proteger adecuadamente su interés;
c. que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente
por las partes en el procedimiento;
d. que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento;
e. que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento;
f. que el peticionario represente 0 sea portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad que puedan ser afectados;
g. que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de
otro modo en el procedimiento.
El Oficial Examinador deberá aplicar los criterios que anteceden de
manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional, para
poder emitir su determinación con respecto a la solicitud de intervención.