Regl. 9124, art. 6.5-6.12
Incumplimiento del Querellante
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.12
Si la parte querellante deja de cumplir con las disposiciones de este
Reglamento o con cualquier orden del Oficial Examinador, el Oficial
Examinador, a iniciativa propia o a solicitud de parte o representación legal,
podrá desestimar la querella, en los casos apropiados.
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