Regl. 9124, art. 6.5-6.13
Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.13
a) A menos que sea limitado de algún modo por el Oficial Examinador,
las partes podrán hacer descubrimiento de prueba sobre cualquier
materia no privilegiada que sea pertinente al asunto en controversia,
ya se refiera a la querella, querella enmendada, contestación a la
querella, o contestación enmendada a la querella, conforme al
presente ArtÃculo.
b) A base de lo anterior, sujeto a la autorización del Oficial Examinador,
se permitirá, una vez, el mecanismo del interrogatorio y requerimiento
de documentos y objetos para ser inspeccionados, copiados 0
fotocopiados, solo si se inician por las partes dentro del término de 20
dÃas, contado desde la presentación de la contestación de la querella.
c) El descubrimiento de prueba podrá ser limitado en su frecuencia,
extensión y alcance, conforme a las necesidades de las partes y a las
caracterÃsticas del caso, tomando en consideración posibles
perjuicios, conforme a la discreción del Oficial Examinador. A esos
fines, considerará si el descubrimiento solicitado es acumulativo,
dilatorio, oneroso o si la información puede obtenerse de otra forma
más conveniente o por la parte solicitante.
d) Cualquier objeción al descubrimiento de prueba deberá ser
presentada por escrito, dentro de los 10 dÃas siguientes a la solicitud
de la otra parte.
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e) A iniciativa propia 0 solicitud de parte, el Oficial Examinador podrá
emitir órdenes protectoras e interlocutorias para proteger la
integridad de los procedimientos, o con el propósito de evitar
cualquier lesión o malversación de fondos o propiedad pública, asÃ
como proteger el interés público; o con el propósito de salvaguardar
cualquier documento o evidencia pertinente a la querella.
Las órdenes protectoras reconocidas en el ArtÃculo 6.13 de este
Reglamento estarán disponibles para que el Panel atienda situaciones tales
como: amenazas de las partes 0 de testigos, coordinación de otras agencias
para el albergue de testigos o de concesión de seguridad cuando la situación
asà lo amerite, asà como, cualesquiera otras circunstancias que lo requieran.