Regl. 9124, art. 6.5-6.13

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.13

a) A menos que sea limitado de algún modo por el Oficial Examinador, las partes podrán hacer descubrimiento de prueba sobre cualquier materia no privilegiada que sea pertinente al asunto en controversia, ya se refiera a la querella, querella enmendada, contestación a la querella, o contestación enmendada a la querella, conforme al presente Artículo. b) A base de lo anterior, sujeto a la autorización del Oficial Examinador, se permitirá, una vez, el mecanismo del interrogatorio y requerimiento de documentos y objetos para ser inspeccionados, copiados 0 fotocopiados, solo si se inician por las partes dentro del término de 20 días, contado desde la presentación de la contestación de la querella. c) El descubrimiento de prueba podrá ser limitado en su frecuencia, extensión y alcance, conforme a las necesidades de las partes y a las características del caso, tomando en consideración posibles perjuicios, conforme a la discreción del Oficial Examinador. A esos fines, considerará si el descubrimiento solicitado es acumulativo, dilatorio, oneroso o si la información puede obtenerse de otra forma más conveniente o por la parte solicitante. d) Cualquier objeción al descubrimiento de prueba deberá ser presentada por escrito, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la otra parte. 40 e) A iniciativa propia 0 solicitud de parte, el Oficial Examinador podrá emitir órdenes protectoras e interlocutorias para proteger la integridad de los procedimientos, o con el propósito de evitar cualquier lesión o malversación de fondos o propiedad pública, así como proteger el interés público; o con el propósito de salvaguardar cualquier documento o evidencia pertinente a la querella. Las órdenes protectoras reconocidas en el Artículo 6.13 de este Reglamento estarán disponibles para que el Panel atienda situaciones tales como: amenazas de las partes 0 de testigos, coordinación de otras agencias para el albergue de testigos o de concesión de seguridad cuando la situación así lo amerite, así como, cualesquiera otras circunstancias que lo requieran.
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