Regl. 3821, art. LXII-1

- Los propósitos de esta regla son los siguientes:

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Cite as Reglamento Núm. 3821, Art. LXII-1

a. Definir las clases de equipo y propiedad para las cuales una organización de servicios de salud debe someter evidencia al Comisionado de Seguros para su aprobación, previo a su compra o adquisición. b. Definir el período de amortización para dicho equipo. Artículo 2. (a) E1 equipo para el cual toda organización de servicios de salud debe someter evidencia para la aprobación o desaprobación por el Comisionado de Seguros, previo a su compra o adquisición de cualquier otra forma, será todo equipo especializado relacionado con la función de la organización de servicios de salud de proveer servicios y mantenimiento de la salud tales como camillas, equipo médico y equipo de procesamiento de datos. (b) La información que se deberá someter relacionada con un equipo especializado será la siguiente: 1. Descripción del equipo 2. Costo 3. Necesidades y uso de equipo (c) E1 Comisionado de Seguros podrá desaprobar el ejercicio de cualquiera de dichas compras o adquisición de equipo si en su opinión afectan sustancialmente la situación financiera -2- de la organización de servicios de salud y le impide a ésta cumplir con sus obligaciones. Si el Comisionado de Seguros no desaprueba la solicitud dentro de los sesenta (60) días posteriores a su radicación, se considerará que la solicitud ha sido aprobada por éste.
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