Regl. 3821, art. LXII-1
- Los propósitos de esta regla son los siguientes:
Length: 213 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3821, Art. LXII-1
a. Definir las clases de equipo y propiedad para las cuales
una organización de servicios de salud debe someter evidencia al
Comisionado de Seguros para su aprobación, previo a su compra o
adquisición.
b. Definir el período de amortización para dicho equipo.
Artículo 2. (a) E1 equipo para el cual toda organización de
servicios de salud debe someter evidencia para la aprobación o
desaprobación por el Comisionado de Seguros, previo a su compra o
adquisición de cualquier otra forma, será todo equipo especializado relacionado con la función de la organización de servicios
de salud de proveer servicios y mantenimiento de la salud tales
como camillas, equipo médico y equipo de procesamiento de datos.
(b) La información que se deberá someter relacionada con un equipo especializado será la siguiente:
1. Descripción del equipo
2. Costo
3. Necesidades y uso de equipo
(c) E1 Comisionado de Seguros podrá desaprobar el
ejercicio de cualquiera de dichas compras o adquisición de equipo
si en su opinión afectan sustancialmente la situación financiera
-2-
de la organización de servicios de salud y le impide a ésta
cumplir con sus obligaciones. Si el Comisionado de Seguros no
desaprueba la solicitud dentro de los sesenta (60) días posteriores a su radicación, se considerará que la solicitud ha sido
aprobada por éste.