Regl. 9124, art. 6.5-6.17
Resolución Sumaria
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.17
Cualquier parte podrá solicitar que se dicte una resolución sumaria para
disponer de cualesquiera de las controversias en el caso.
La parte contraria puede presentar su oposición dentro de los 10 dÃas
laborables de habérsele notificado la solicitud. La parte que se oponga a la
moción, debe demostrar que existe una controversia real de hechos materiales
que deben dilucidarse en una vista en su fondo y como cuestión de derecho no
proceda emitir una Resolución Sumaria.