Regl. 9124, art. 6.5-6.17

Resolución Sumaria

Last amended: 2012Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.17

Cualquier parte podrá solicitar que se dicte una resolución sumaria para disponer de cualesquiera de las controversias en el caso. La parte contraria puede presentar su oposición dentro de los 10 días laborables de habérsele notificado la solicitud. La parte que se oponga a la moción, debe demostrar que existe una controversia real de hechos materiales que deben dilucidarse en una vista en su fondo y como cuestión de derecho no proceda emitir una Resolución Sumaria.
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