Regl. 9124, art. 6.5-6.18
Inspecciones Oculares
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.18
A solicitud de las partes, y por razones extraordinarias, el Oficial
Examinador podrá realizar inspecciones oculares. En estas circunstancias, se
levantará el Acta correspondiente a dicha inspección.
Cuando el Oficial Examinador decida efectuar la inspección o
inspecciones oculares que estime necesarias, deberá notificar y requerir la
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presencia de todas las partes e interventores y sus representantes en el
procedimiento.