Regl. 9124, art. 6.5-6.19
Conferencia con Antelación a la Vista
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.19
1) A su discreción, el Oficial Examinador podrá citar a las partes a una
conferencia con antelación a la vista con el propósito de:
a) simplificar las cuestiones 0 controversias;
b) enmendar las alegaciones;
c) admisibilidad de documentos;
d) admisibilidad de evidencia testifical;
e) estipulación de hechos;
f) informar la lista de testigos; 0
g) cualquier otra medida que pueda agilizar el proceso.
2) Cuando se señale una conferencia con antelación a la vista, será
deber de las partes reunirse previamente con el propósito de rendir el
informe de conferencia con antelación a la vista, el cual se presentará
el dÃa de tal conferencia.
3) A su discreción, el Oficial Examinador podrÃa ordenar por escrito la
reunión entre las partes con antelación a la vista administrativa con
propósitos similares a los contemplados en este artÃculo, aunque no
se señale propiamente una conferencia con antelación a la vista. El
informe de reunión entre las partes se presentará en el plazo de diez
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(10) dÃas laborables a partir de la notificación de la orden del Oficial
Examinador ordenando tal reunión.