Regl. 9124, art. 6.5-6.21

Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.21

La parte que interese la citación de testigos para la vista, deberá solicitar al Oficial Examinador la expedición de una orden a tales efectos. La solicitud debe presentarse con expresión de los nombres, direcciones, teléfonos o instrucciones para localizar a los testigos, con al menos 15 días de antelación a la vista. Deberá justificarse la necesidad de la citación. Las citaciones serán diligenciadas personalmente o por correo certificado por la parte interesada. Ninguna persona citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante el Oficial Examinador, quien determinará sobre tal solicitud. 44
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