Regl. 9124, art. 6.5-6.21
Citaciones
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.21
La parte que interese la citación de testigos para la vista, deberá solicitar
al Oficial Examinador la expedición de una orden a tales efectos. La solicitud
debe presentarse con expresión de los nombres, direcciones, teléfonos o
instrucciones para localizar a los testigos, con al menos 15 dÃas de antelación a
la vista. Deberá justificarse la necesidad de la citación.
Las citaciones serán diligenciadas personalmente o por correo certificado
por la parte interesada. Ninguna persona citada como testigo estará excusada
de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante el
Oficial Examinador, quien determinará sobre tal solicitud.
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