Regl. 9124, art. 6.5-6.22

Transferencia de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.22

Toda parte que interese la transferencia de un señalamiento de vista, deberá solicitarla por escrito, exponiendo las razones que así lo justifiquen con no menos de 5 días laborables con anterioridad al señalamiento.
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