Regl. 9124, art. 6.5-6.25
Notificación de la Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.25
La vista ante el Oficial Examinador deberá ser señalada dentro de los 10
dÃas laborables siguientes a la fecha del recibo de la contestación del
querellado, salvo que de otra forma sea dispuesto o cuando no hayan
culminado los trámites previamente ordenados (descubrimiento de prueba,
inspecciones oculares, conferencia con antelación a la vista).
Las partes serán notificadas de la celebración de la vista administrativa
con al menos 15 dÃas de antelación a la celebración de la misma. En caso de
mediar circunstancias excepcionales, expuestas en la notificación, podrá
notificarse en un término menor.
La notificación incluirá la fecha y hora de la vista, la cual se celebrará en
el Salón de Audiencias que sea designado.