Regl. 9124, art. 6.5-6.26
Procedimiento Durante la Vista
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.26
a) En la vista se le asegurará a las partes el debido proceso de ley.
b) La vista se llevará a cabo en el Salón de Audiencias disponible.
c) Las Reglas de Evidencia, las Reglas de Procedimiento Civil 0 Reglas de
Procedimiento Criminal que rigen los procedimientos judiciales no
serán de aplicación en las vistas. No obstante, se podrán utilizar
discrecionalmente los principios fundamentales procesales o
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evidenciarios, a los fines de lograr una solución rápida, justa y
económica del caso.
d) La vista deberá ser tomada por taquÃgrafo o mediante grabación,
pudiéndose utilizar cualquier medio automatizado, mecánico 0
electrónico disponible.
e) El Oficial Examinador que presida la vista, podrá usar cualquier
medio a su disposición para mantener el orden durante los
procedimientos.
f) Al comienzo de la vista, el Oficial Examinador tomará juramento a los
testigos comparecientes y les ordenará que se retiren de la sala donde
se celebra la vista administrativa, pudiendo ser ubicados en un lugar
dentro de las inmediaciones de la Oficina, y con la instrucción de que
no pueden sostener comunicación entre ellos, ni con ninguna
persona, con relación al caso que se dilucida hasta que culmine la
presentación de su testimonio. Esta directriz a testigos no aplicará a
la parte querellante, incluyendo al representante designado de la
parte querellante, de ser ésta una entidad jurÃdica, 0 a la parte
querellada, quienes podrán permanecer en sala durante el proceso de
la vista administrativa. Podrá excluirse de la vista, evidencia
impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos
constitucionales o legales y por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Puerto Rico.
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g) En la vista se seguirá el orden de presentación de evidencia que
determine el Oficial Examinador que la presida. El criterio probatorio
a utilizarse en los procesos disciplinarios conducidos por la UPAD y el
Panel, será el de prueba clara, robusta y convincente.
h) La grabación oficial, junto con el expediente adjudicativo y todos los
documentos que éste contenga, constituirá el récord del
procesamiento, el cual será confidencial. La Oficina tomará medidas
para la custodia y preservación de toda grabación. Toda vista será
grabada, sin embargo, la grabación no será transcrita a menos que el
Oficial Examinador O el Panel asà lo ordene. Cualquier parte podrá
solicitar la regrabación de la vista mediante moción incluyendo el
dispositivo electrónico correspondiente. El Panel emitirá
determinación a los efectos de si autoriza O no dicha petición, lo cual
le será notificado al solicitante.
i) Toda persona que exprese ante el Oficial Examinador que entienda
que su testimonio pueda auto incriminarle, tendrá que solicitar en
forma expresa el privilegio constitucional de no declarar contra sÃ
mismo.
j) Cuando el querellado, debidamente citado, no compareciere a alguna
conferencia, reunión entre abogados O vista, O dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden de la UPAD o del Oficial Examinador,
sin que medie razón justificada debidamente sustentada por escrito,
podrá ser declarado en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y se
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podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oÃrle. Si
fuera el querellante quien incumpliera, la UPAD igualmente podrá
continuar con los procedimientos previa orden para mostrar causa o
recomendar al Panel, acudir al tribunal en solicitud del remedio que
corresponda en derecho.
k) Cuando el Oficial Examinador ordene descubrir 0 producir una
información que no sea proporcionada por una parte que tiene control
exclusivo sobre la misma, se podrá adoptar las inferencias o lo
establecido en las Reglas de Evidencia sobre presunciones.