Regl. 9124, art. 6.5-6.26

Procedimiento Durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.26

a) En la vista se le asegurará a las partes el debido proceso de ley. b) La vista se llevará a cabo en el Salón de Audiencias disponible. c) Las Reglas de Evidencia, las Reglas de Procedimiento Civil 0 Reglas de Procedimiento Criminal que rigen los procedimientos judiciales no serán de aplicación en las vistas. No obstante, se podrán utilizar discrecionalmente los principios fundamentales procesales o 47 evidenciarios, a los fines de lograr una solución rápida, justa y económica del caso. d) La vista deberá ser tomada por taquígrafo o mediante grabación, pudiéndose utilizar cualquier medio automatizado, mecánico 0 electrónico disponible. e) El Oficial Examinador que presida la vista, podrá usar cualquier medio a su disposición para mantener el orden durante los procedimientos. f) Al comienzo de la vista, el Oficial Examinador tomará juramento a los testigos comparecientes y les ordenará que se retiren de la sala donde se celebra la vista administrativa, pudiendo ser ubicados en un lugar dentro de las inmediaciones de la Oficina, y con la instrucción de que no pueden sostener comunicación entre ellos, ni con ninguna persona, con relación al caso que se dilucida hasta que culmine la presentación de su testimonio. Esta directriz a testigos no aplicará a la parte querellante, incluyendo al representante designado de la parte querellante, de ser ésta una entidad jurídica, 0 a la parte querellada, quienes podrán permanecer en sala durante el proceso de la vista administrativa. Podrá excluirse de la vista, evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. 48 g) En la vista se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el Oficial Examinador que la presida. El criterio probatorio a utilizarse en los procesos disciplinarios conducidos por la UPAD y el Panel, será el de prueba clara, robusta y convincente. h) La grabación oficial, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirá el récord del procesamiento, el cual será confidencial. La Oficina tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación. Toda vista será grabada, sin embargo, la grabación no será transcrita a menos que el Oficial Examinador O el Panel así lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación de la vista mediante moción incluyendo el dispositivo electrónico correspondiente. El Panel emitirá determinación a los efectos de si autoriza O no dicha petición, lo cual le será notificado al solicitante. i) Toda persona que exprese ante el Oficial Examinador que entienda que su testimonio pueda auto incriminarle, tendrá que solicitar en forma expresa el privilegio constitucional de no declarar contra sí mismo. j) Cuando el querellado, debidamente citado, no compareciere a alguna conferencia, reunión entre abogados O vista, O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden de la UPAD o del Oficial Examinador, sin que medie razón justificada debidamente sustentada por escrito, podrá ser declarado en rebeldía, eliminársele las alegaciones y se 49 podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle. Si fuera el querellante quien incumpliera, la UPAD igualmente podrá continuar con los procedimientos previa orden para mostrar causa o recomendar al Panel, acudir al tribunal en solicitud del remedio que corresponda en derecho. k) Cuando el Oficial Examinador ordene descubrir 0 producir una información que no sea proporcionada por una parte que tiene control exclusivo sobre la misma, se podrá adoptar las inferencias o lo establecido en las Reglas de Evidencia sobre presunciones.
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