Regl. 9124, art. 6.5-6.27

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.27

El Oficial Examinador podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las partes, -incluyendo al querellante que somete la querella jurada-, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden, el Oficial Examinador, a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de 10 días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una 50 sanción económica a favor de la oficina del PFEI o de cualquier parte, que no excederá de quinientos ($500) dólares -por cada incumplimiento por separado-, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. (b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso del querellante, o eliminar las alegaciones en el caso del querellado, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la agencia. (c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.
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