Regl. 9124, art. 6.5-6.27
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.27
El Oficial Examinador podrá imponer sanciones, en su función cuasi
judicial, en los siguientes casos:
(a) Si alguna de las partes, -incluyendo al querellante que somete la
querella jurada-, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o
con cualquier orden, el Oficial Examinador, a iniciativa propia o a
instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no
deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas,
reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se
concederá un término de 10 dÃas, contados a partir de la fecha de
notificación de la orden, para la mostración de causa. De no
cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que
justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una
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sanción económica a favor de la oficina del PFEI o de cualquier
parte, que no excederá de quinientos ($500) dólares -por cada
incumplimiento por separado-, a la parte o a su abogado, si este
último es el responsable del incumplimiento.
(b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso del querellante, o
eliminar las alegaciones en el caso del querellado, si después de
haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la
parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento
de las órdenes de la agencia.
(c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que
dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.