Regl. 9124, art. 6.5-6.31
Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.31
Cualquier Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo contra el
que se emita una resolución decretando la suspensión sumaria de empleo,
suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de
empleo y salario o destitución, asà como cualquier resolución considerada como
final, podrá solicitar la revisión de dicha determinación ante el Tribunal de
Apelaciones dentro de un término no mayor de 10 dÃas laborables, contados a
partir del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución. El
recurso judicial de revisión deberá ser notificado al Panel y a la UPAD en la
misma fecha en que se presente ante el Tribunal de Apelaciones. El Panel, a su
vez, dispondrá de un plazo de 10 dÃas laborables, contado a partir de la
notificación del recurso, para presentar su escrito de réplica ante dicho
tribunal.
La presentación de una solicitud de revisión judicial no conllevará la
suspensión de los efectos de la Resolución del Panel, excepto que asà sea
ordenado por el Panel o por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente,
la decisión del Panel permanecerá en todo su vigor hasta tanto se
disponga lo contrario, según se ha indicado.
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