Regl. 9124, art. 6.5-6.31

Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.31

Cualquier Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo contra el que se emita una resolución decretando la suspensión sumaria de empleo, suspensión sumaria de empleo y salario, suspensión de empleo, suspensión de empleo y salario o destitución, así como cualquier resolución considerada como final, podrá solicitar la revisión de dicha determinación ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término no mayor de 10 días laborables, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución. El recurso judicial de revisión deberá ser notificado al Panel y a la UPAD en la misma fecha en que se presente ante el Tribunal de Apelaciones. El Panel, a su vez, dispondrá de un plazo de 10 días laborables, contado a partir de la notificación del recurso, para presentar su escrito de réplica ante dicho tribunal. La presentación de una solicitud de revisión judicial no conllevará la suspensión de los efectos de la Resolución del Panel, excepto que así sea ordenado por el Panel o por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, la decisión del Panel permanecerá en todo su vigor hasta tanto se disponga lo contrario, según se ha indicado. 53
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