Regl. 9124, art. 6.5-6.6

Resolución del Panel con respecto al Informe de la UPAD y

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.6

formulación de cargos Cuando el Panel reciba el informe de la UPAD emitirá una Resolución en atención a los hallazgos presentados. En los casos apropiados donde el Panel considere que procede la imposición de una medida disciplinaria, en dicha Resolución el Panel indicará la intención de formular cargos en contra del querellado. La Notificación de Intención de Formulación de Cargos informará al querellado los hechos que se le atribuyen, su derecho a solicitar una vista administrativa y el término para así hacerlo, así como su derecho a presentar la prueba que considere necesaria. Dicha notificación incluirá la designación del Oficial Examinador, dando inicio a la etapa administrativa adjudicativa. El querellado tendrá derecho a comparecer, representado por abogado o por derecho propio. Todo abogado que asuma representación legal de alguna parte está obligado a notificarlo mediante escrito a la UPAD, al Panel y al Oficial Examinador, y a todas las partes en el procedimiento.
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