Regl. 9124, art. 6.5-6.8

Obligación Continua de Informar

Last amended: 2012Length: 188 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.8

Una vez iniciado el procedimiento adjudicativo, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la UPAD cualquier cambio de dirección física, postal o electrónica, teléfono o cualquier información donde puedan ser localizados y asegurar su notificación. Dicha notificación deberá ser efectuada dentro del plazo de cinco (5) días laborables desde la fecha en que ocurrió dicho cambio. Será obligación de cada compareciente notificar a cada una de las partes en el caso, todos los escritos que presente. Cuando una parte o su representante legal someta 0 presente un escrito en la UPAD, viene obligado a notificar ese mismo día, una copia a la parte contraria por correo certificado, correo electrónico o personalmente. Deberá incluir en el propio escrito, evidencia 0 una certificación de cumplimiento con este requisito. Excepto que una orden del Oficial Examinador disponga lo contrario, una parte presentará su oposición a cualquier moción o solicitud dentro del término de 10 días laborables, a partir de la notificación del documento. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término, se entenderá que la moción o solicitud queda sometida para disposición por el Oficial Examinador.
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