Regl. 9124, art. 6.5-6.8
Obligación Continua de Informar
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.8
Una vez iniciado el procedimiento adjudicativo, será obligación continua
de las partes notificar por escrito a la UPAD cualquier cambio de dirección
fÃsica, postal o electrónica, teléfono o cualquier información donde puedan ser
localizados y asegurar su notificación. Dicha notificación deberá ser efectuada
dentro del plazo de cinco (5) dÃas laborables desde la fecha en que ocurrió
dicho cambio.
Será obligación de cada compareciente notificar a cada una de las partes
en el caso, todos los escritos que presente.
Cuando una parte o su representante legal someta 0 presente un escrito
en la UPAD, viene obligado a notificar ese mismo dÃa, una copia a la parte
contraria por correo certificado, correo electrónico o personalmente. Deberá
incluir en el propio escrito, evidencia 0 una certificación de cumplimiento con
este requisito.
Excepto que una orden del Oficial Examinador disponga lo contrario,
una parte presentará su oposición a cualquier moción o solicitud dentro del
término de 10 dÃas laborables, a partir de la notificación del documento. Si no
se presenta una oposición dentro de dicho término, se entenderá que la moción
o solicitud queda sometida para disposición por el Oficial Examinador.