Regl. 9124, art. 6.5-6.9
Enmiendas y Consolidación de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.9
La UPAD podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la
justicia. La solicitud de enmienda deberá ser presentada dentro de 15 dÃas
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con antelación a la fecha señalada para la celebración de la vista en su fondo,
conforme se establece en este Reglamento, excepto de mediar justa causa
debidamente fundamentada. Será obligación de la parte querellada notificarle
a todas las partes, copia de la querella enmendada en la misma fecha de su
presentación.
Cuando varias querellas planteen alegaciones sustancialmente iguales, o
se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, podrán -a
solicitud de la parte, por determinación de la UPAD o del Oficial Examinador de
la UPAD- consolidarse en un solo caso. Dicha consolidación podrá disponerse
como un trámite administrativo interno y se hará en el expediente más
antiguo, con la debida notificación a las partes.