Regl. 9124, art. 6.5-6.9

Enmiendas y Consolidación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-6.9

La UPAD podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia. La solicitud de enmienda deberá ser presentada dentro de 15 días 36 con antelación a la fecha señalada para la celebración de la vista en su fondo, conforme se establece en este Reglamento, excepto de mediar justa causa debidamente fundamentada. Será obligación de la parte querellada notificarle a todas las partes, copia de la querella enmendada en la misma fecha de su presentación. Cuando varias querellas planteen alegaciones sustancialmente iguales, o se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, podrán -a solicitud de la parte, por determinación de la UPAD o del Oficial Examinador de la UPAD- consolidarse en un solo caso. Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará en el expediente más antiguo, con la debida notificación a las partes.
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