Regl. 9124, art. 6.5-7.3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-7.3

Este Reglamento entrará en vigor luego de su publicación en un periódico de circulación general y al transcurrir el término de 30 días después de su presentación, conforme a la Carta Normativa Núm. 02-09 en la Biblioteca Legislativa y previa presentación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017. Toda querella relacionada con un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario Municipal Electo que haya sido presentada y esté ante la consideración de la UPAD bajo la vigencia del Plan de Reorganización Núm. 1-2012, deberá ser atendida por la Oficina conforme los términos aplicables al procedimiento establecido en dicho Plan, el Reglamento vigente y la Ley Núm. 2-1988. Aprobado en San Juan, Puerto 2019. Nydia M. Cotto Vives Presidenta del Panel Ygrí Rivera Sánchez Miembro del Panel 55
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