Regl. 9124, art. 6.5-7.3
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 9124, Art. 6.5-7.3
Este Reglamento entrará en vigor luego de su publicación en un
periódico de circulación general y al transcurrir el término de 30 dÃas después
de su presentación, conforme a la Carta Normativa Núm. 02-09 en la Biblioteca
Legislativa y previa presentación ante el Departamento de Estado de Puerto
Rico, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017.
Toda querella relacionada con un Alcalde, Alcaldesa o Funcionario
Municipal Electo que haya sido presentada y esté ante la consideración de la
UPAD bajo la vigencia del Plan de Reorganización Núm. 1-2012, deberá ser
atendida por la Oficina conforme los términos aplicables al procedimiento
establecido en dicho Plan, el Reglamento vigente y la Ley Núm. 2-1988.
Aprobado en San Juan, Puerto 2019.
Nydia M. Cotto Vives
Presidenta del Panel
Ygrà Rivera Sánchez
Miembro del Panel
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