Regl. 9125, art. 1

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI.

Length: 817 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 1

Introducción La Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, el Estado le confiere el poder a las agencias investigativas de ley y orden de verificar la identidad del acusado mediante los mecanismos disponibles, como lo son las fotografías, huellas dactilares, entre otros métodos. Le confiere asimismo, la facultad a cualquier persona autorizada por el Superintendente de la Policía para tomarle huellas dactilares y fotografías a toda persona que sea imputado de delito grave. Dicha ley, establece como delito menos grave el que el imputado a el cual se le ha determinado causa probable por un delito grave se niegue a someterse a la toma de huellas y fotografías. La referida Ley dispone además, para la devolución de fotos y huellas dactilares, y en la que se requiere que las mismas sean solicitadas por el imputado una vez un tribunal competente emita un veredicto de no culpabilidad y ordene la devolución del fichaje. Dispone además, el procedimiento para solicitar la devolución de las fotografías y huellas dactilares, así se ha resuelto jurisprudencialmente La oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), así como el cargo del Fiscal Especial Independiente (FEI), -secciones. 99h a 99z- fueron creados en virtud de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, conocida como "Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente". El objetivo de esta ley, fue establecer una entidad neutral e independiente que garantizara la absoluta objetividad en las investigaciones y procesamiento criminal contra altos funcionarios y exfuncionarios del gobierno -que 1 incurren en conducta delictiva- bajo una jurisdicción investigativa especial. La ley que crea el cargo de Fiscal Especial Independiente le confiere al Panel sobre el FEI, facultades similares a las delegadas al Superintendente de la Policía. El sistema de identificación de personas a través de las huellas dactilares, es un procedimiento de fichaje legítimo y razonable bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. La razón de la confiabilidad y certeza de la huella dactilar coexiste por ser ésta considerada un tipo de evidencia de característica única. La disposición constitucional en nuestro ordenamiento jurídico establece que toda persona tiene derecho a la intimidad, sin que ello prive al Estado de garantizar la seguridad pública¹. La doctrina del Tribunal Supremo² ha resuelto que, a través de las huellas digitales es la forma más precisa y confiable de identificar a una persona; así como ha determinado que aún cuando éste proceso acarrea una intervención del Estado con la intimidad del individuo, no debe tener consecuencia alguna si la persona resulta inocente. La Ley Habilitadora delega en tres exjueces³ la tarea de recibir del Secretario de Justicia referidos de investigaciones criminales contra altos 1 Art. II, Sec. 8 Constitución de Puerto Rico. 2 Pueblo vs. Sánchez, 99 D.P.R. 260 (1970); Pueblo US. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984); Archevali vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 110 D.P.R. 767 (1981). 3 El Artículo 10 de Ley Núm. 2-1988 dispone que el Gobernador de Puerto Rico designará, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tres miembros en propiedad con experiencia en el campo de derecho penal. Estos tres (3) miembros constituirán el Panel y serán seleccionados de entre los ex jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, o del Tribunal de Primera Instancia. El Gobernador de Puerto Rico también designará, de la misma forma, de entre los ex jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal de Primera Instancia dos (2) miembros alternos que formarán parte del Panel en caso de inhibición o de alguna otra circunstancia que impida a cualquier miembro en propiedad desempeñar sus funciones. Los miembros en propiedad designarán de entre ellos un Presidente o una Presidenta del Panel. El Panel se denominará "Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. 2 funcionarios para que éstos determinen si procede o no la designación de un Fiscal Especial Independiente. Mediante la Ley Núm. 2-2012, se amplió la facultad del Panel para recibir investigaciones que sean referidas por las Oficina del Contralor y, la Oficina de Ética Gubernamental, así como, de las Agencias Federales y de la Legislatura⁴. Conscientes de la necesidad de promulgar normas para garantizar la seguridad y confidencialidad de toda información que sea recopilada a través del fichaje; así como la protección y seguridad pública e individual de los derechos de privacidad de acuerdo con los principios constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Panel sobre el FEI incorpora las normas y procedimientos para la obtención, manejo y disposición de huellas dactilares y fotografías tomadas a imputados bajo nuestra jurisdicción. Estas normas regirán el control, la seguridad y la privacidad de la información obtenida durante el proceso de fichaje de cualesquiera de los funcionarios o exfuncionarios enumerados en el Artículo 4 de la Ley 2-1988, según enmendada.
Regl. 9125, art. 1: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI. | Justis AI