Regl. 9125, art. 1
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI.
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 1
Introducción
La Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, el Estado le
confiere el poder a las agencias investigativas de ley y orden de verificar la
identidad del acusado mediante los mecanismos disponibles, como lo son las
fotografías, huellas dactilares, entre otros métodos. Le confiere asimismo, la
facultad a cualquier persona autorizada por el Superintendente de la Policía
para tomarle huellas dactilares y fotografías a toda persona que sea imputado
de delito grave. Dicha ley, establece como delito menos grave el que el
imputado a el cual se le ha determinado causa probable por un delito grave se
niegue a someterse a la toma de huellas y fotografías.
La referida Ley dispone además, para la devolución de fotos y huellas
dactilares, y en la que se requiere que las mismas sean solicitadas por el
imputado una vez un tribunal competente emita un veredicto de no
culpabilidad y ordene la devolución del fichaje. Dispone además, el
procedimiento para solicitar la devolución de las fotografías y huellas
dactilares, así se ha resuelto jurisprudencialmente
La oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), así
como el cargo del Fiscal Especial Independiente (FEI), -secciones. 99h a 99z-
fueron creados en virtud de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, conocida
como "Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente".
El objetivo de esta ley, fue establecer una entidad neutral e independiente
que garantizara la absoluta objetividad en las investigaciones y procesamiento
criminal contra altos funcionarios y exfuncionarios del gobierno -que
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incurren en conducta delictiva- bajo una jurisdicción investigativa especial.
La ley que crea el cargo de Fiscal Especial Independiente le confiere al Panel
sobre el FEI, facultades similares a las delegadas al Superintendente de la
Policía.
El sistema de identificación de personas a través de las huellas
dactilares, es un procedimiento de fichaje legítimo y razonable bajo la Cuarta
Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
La razón de la confiabilidad y certeza de la huella dactilar coexiste por
ser ésta considerada un tipo de evidencia de característica única.
La disposición constitucional en nuestro ordenamiento jurídico establece
que toda persona tiene derecho a la intimidad, sin que ello prive al Estado de
garantizar la seguridad pública¹. La doctrina del Tribunal Supremo² ha
resuelto que, a través de las huellas digitales es la forma más precisa y
confiable de identificar a una persona; así como ha determinado que aún
cuando éste proceso acarrea una intervención del Estado con la intimidad del
individuo, no debe tener consecuencia alguna si la persona resulta inocente.
La Ley Habilitadora delega en tres exjueces³ la tarea de recibir del
Secretario de Justicia referidos de investigaciones criminales contra altos
1 Art. II, Sec. 8 Constitución de Puerto Rico.
2 Pueblo vs. Sánchez, 99 D.P.R. 260 (1970); Pueblo US. Torres Albertorio, 115 D.P.R. 128 (1984);
Archevali vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 110 D.P.R. 767 (1981).
3 El Artículo 10 de Ley Núm. 2-1988 dispone que el Gobernador de Puerto Rico designará, con el consejo y
consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado y la Cámara de
Representantes de Puerto Rico, tres miembros en propiedad con experiencia en el campo de derecho penal.
Estos tres (3) miembros constituirán el Panel y serán seleccionados de entre los ex jueces del Tribunal
Supremo, del Tribunal de Apelaciones, o del Tribunal de Primera Instancia. El Gobernador de Puerto Rico
también designará, de la misma forma, de entre los ex jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de
Apelaciones o del Tribunal de Primera Instancia dos (2) miembros alternos que formarán parte del Panel en
caso de inhibición o de alguna otra circunstancia que impida a cualquier miembro en propiedad desempeñar
sus funciones. Los miembros en propiedad designarán de entre ellos un Presidente o una Presidenta del
Panel. El Panel se denominará "Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
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funcionarios para que éstos determinen si procede o no la designación de un
Fiscal Especial Independiente. Mediante la Ley Núm. 2-2012, se amplió la
facultad del Panel para recibir investigaciones que sean referidas por las
Oficina del Contralor y, la Oficina de Ética Gubernamental, así como, de las
Agencias Federales y de la Legislatura⁴.
Conscientes de la necesidad de promulgar normas para garantizar la
seguridad y confidencialidad de toda información que sea recopilada a través
del fichaje; así como la protección y seguridad pública e individual de los
derechos de privacidad de acuerdo con los principios constitucionales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Panel sobre el FEI incorpora las
normas y procedimientos para la obtención, manejo y disposición de huellas
dactilares y fotografías tomadas a imputados bajo nuestra jurisdicción.
Estas normas regirán el control, la seguridad y la privacidad de la
información obtenida durante el proceso de fichaje de cualesquiera de los
funcionarios o exfuncionarios enumerados en el Artículo 4 de la Ley 2-1988,
según enmendada.