Regl. 9125, art. 10 dup2
CONDICIONES DE DIVULGACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 10 dup2
CONFIDENCIALES
El registro criminal -fichaje- se considerará un documento
CONFIDENCIAL y no podrá divulgarse a ninguna otra institución,
departamento, agencia, organismo externo, medios de comunicación u otro
organismo periodÃstico, a menos que haya una petición escrita, y fuese
aprobada por el Panel.
Los empleados de la Oficina o de la Unidad, no están autorizados a
divulgar documentos o información confidencial del PFEI. Siendo asÃ, el
Gerente de Investigaciones y Seguridad, el Subgerente de Investigaciones y
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Seguridad 0 persona que le sustituya son los funcionarios autorizados a
custodiar el registro criminal.
La información que fue obtenida durante el fichaje es para el uso
exclusivo del PFEI.
No se divulgará expediente criminal alguno mientras el caso se encuentre
en etapa procesal o apelativa ante un tribunal competente, a no ser que un
funcionario 0 exfuncionario se encuentre evadido de la jurisdicción o no
comparezca a alguna etapa procesal del caso.
En aquellos casos en que recaiga sentencia final y firme, y se agoten
todas las instancias judiciales, el Panel justipreciará cada solicitud conforme
aplique en derecho. El Panel tomará en consideración los siguientes factores:
a. Nombre del solicitante
b. Persona, institución o medio que representa
c. Naturaleza de la solicitud
d. Etapa procesal o apelativa del caso
e. Resolución o sentencia emitida en el caso
f. Derechos que cobijan al funcionario o exfuncionario sujeto a
nuestra jurisdicción
Toda solicitud de información será evaluada por los miembros del Panel
o el funcionario designado para ello.
Todo aquel empleado que incumpla con lo dispuesto en estas normas, se
expone a sanciones o medidas disciplinarias, que podrá ser desde una
amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, hasta la separación del cargo,
según la magnitud del incumplimiento y repercusiones, a discreción del Panel.
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