Regl. 9125, art. 10 dup2

CONDICIONES DE DIVULGACIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 10 dup2

CONFIDENCIALES El registro criminal -fichaje- se considerará un documento CONFIDENCIAL y no podrá divulgarse a ninguna otra institución, departamento, agencia, organismo externo, medios de comunicación u otro organismo periodístico, a menos que haya una petición escrita, y fuese aprobada por el Panel. Los empleados de la Oficina o de la Unidad, no están autorizados a divulgar documentos o información confidencial del PFEI. Siendo así, el Gerente de Investigaciones y Seguridad, el Subgerente de Investigaciones y 18 Seguridad 0 persona que le sustituya son los funcionarios autorizados a custodiar el registro criminal. La información que fue obtenida durante el fichaje es para el uso exclusivo del PFEI. No se divulgará expediente criminal alguno mientras el caso se encuentre en etapa procesal o apelativa ante un tribunal competente, a no ser que un funcionario 0 exfuncionario se encuentre evadido de la jurisdicción o no comparezca a alguna etapa procesal del caso. En aquellos casos en que recaiga sentencia final y firme, y se agoten todas las instancias judiciales, el Panel justipreciará cada solicitud conforme aplique en derecho. El Panel tomará en consideración los siguientes factores: a. Nombre del solicitante b. Persona, institución o medio que representa c. Naturaleza de la solicitud d. Etapa procesal o apelativa del caso e. Resolución o sentencia emitida en el caso f. Derechos que cobijan al funcionario o exfuncionario sujeto a nuestra jurisdicción Toda solicitud de información será evaluada por los miembros del Panel o el funcionario designado para ello. Todo aquel empleado que incumpla con lo dispuesto en estas normas, se expone a sanciones o medidas disciplinarias, que podrá ser desde una amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, hasta la separación del cargo, según la magnitud del incumplimiento y repercusiones, a discreción del Panel. 19
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