Regl. 9125, art. 12 dup2
CIRCULACIÓN DE INFORMACIÓN EN CASOS ANTE EL
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 12 dup2
PFEI
Los miembros del Panel podrán divulgar información, sólo cuando:
a. Un funcionario o exfuncionario evada la jurisdicción del PFEI,
durante cualesquiera de los procesos judiciales. Para autorizar la
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divulgación de las huellas dactilares y datos del imputado, el Panel
evaluará:
1. la naturaleza legal del caso;
2. el interés apremiante del estado en garantizar el bienestar
general;
3. la seguridad del imputado y testigos; y
4. la premura de localizar al imputado y/o acusado por
delitos procesados por esta Oficina.
Una vez determine que la información del funcionario o exfuncionario
evadido se ingrese al SIJC, le corresponderá al agente del caso con acceso al
SIJC o al agente designado como Coordinador o Enlace del Terminal de la
Agencia (TAC) entrar los datos personales, asà como las huellas dactilares del
funcionario.
b. El Panel podrá ordenar al TAC o agente del caso, que ingrese la
sentencia emitida por un tribunal competente al sistema.
c. El Panel podrá autorizar se suministre la información
correspondiente contra cualesquiera de los funcionarios o
exfuncionarios, una vez recaiga convicción en el Tribunal, según las
disposiciones de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004 de
personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores en
el Sistema de Justicia Criminal.
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