Regl. 9125, art. 12 dup2

CIRCULACIÓN DE INFORMACIÓN EN CASOS ANTE EL

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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 12 dup2

PFEI Los miembros del Panel podrán divulgar información, sólo cuando: a. Un funcionario o exfuncionario evada la jurisdicción del PFEI, durante cualesquiera de los procesos judiciales. Para autorizar la 20 divulgación de las huellas dactilares y datos del imputado, el Panel evaluará: 1. la naturaleza legal del caso; 2. el interés apremiante del estado en garantizar el bienestar general; 3. la seguridad del imputado y testigos; y 4. la premura de localizar al imputado y/o acusado por delitos procesados por esta Oficina. Una vez determine que la información del funcionario o exfuncionario evadido se ingrese al SIJC, le corresponderá al agente del caso con acceso al SIJC o al agente designado como Coordinador o Enlace del Terminal de la Agencia (TAC) entrar los datos personales, así como las huellas dactilares del funcionario. b. El Panel podrá ordenar al TAC o agente del caso, que ingrese la sentencia emitida por un tribunal competente al sistema. c. El Panel podrá autorizar se suministre la información correspondiente contra cualesquiera de los funcionarios o exfuncionarios, una vez recaiga convicción en el Tribunal, según las disposiciones de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004 de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores en el Sistema de Justicia Criminal. 21
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