Regl. 9125, art. 3 dup2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI.
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 3 dup2
Propósito y Política de no Discrimen
El derecho de las personas a la protección de su privacidad e intimidad
es una garantía constitucional y se considera un derecho humano
fundamental. Esta acción constitucional nos lleva a establecer el
procedimiento a ser utilizado para la toma de huellas dactilares y fotografías de
los imputados ante el Panel sobre el FEI, para los fines específicos del fichaje y
explícitos para los que fueron obtenidos.
El acceso a la información que se requiere durante un procedimiento de
fichaje, así como su custodia y las personas autorizadas a acceder a la
información, será CONFIDENCIAL y sólo podrá ser utilizado para fines
estrictamente oficiales por personal autorizado, debiéndose garantizar en todo
momento la seguridad de los mismos y controlando el acceso de personas no
autorizadas.
El propósito de estas normas es establecer un procedimiento conforme a
derecho sobre la práctica de toma de las huellas dactilares y fotografías de
imputados bajo la jurisdicción del PFEI.
La Unidad de Investigaciones y Seguridad del Panel sobre el FEI es
responsable de requerir y obtener la información durante el fichaje, siendo su
obligación el proteger la información contenida en los documentos y
formularios, manteniéndola en un lugar seguro y separado de otros
documentos.
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Estas normas incorporan además, el procedimiento a seguir para la
devolución de huellas dactilares y fotografías del funcionario o exfuncionario
bajo nuestra jurisdicción, en aquellos casos en que la persona resulte absuelta.
Ningún empleado del PFEI o de la Unidad de Procesamiento
Administrativo Disciplinario (UPAD), funcionarios 0 personal que preste
servicios mediante contrato, divulgará huellas dactilares o fotografías de
funcionarios o exfuncionarios, a ningún medio de comunicación, a cualquier
persona u otro organismo, a menos que haya una petición escrita, y fuese
aprobada por el Panel. Cada solicitud será justipreciada conforme lo dispuesto
en las normas vigentes.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su carta de
Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos
somos iguales ante la Ley. El Artículo II de la Constitución dispone que no se
discriminará por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición
social, ni por ideas políticas o religiosas. Además las disposiciones de la Ley 22
del 29 de mayo de 2013, establecen la política pública en contra del discrimen
por orientación sexual e identidad de género. El PFEI tiene el firme
compromiso de combatir y no fomentar ni permitir ningún tipo de discrimen.
Esta Institución se reafirma en esta política pública y, por ello, en estas
Normas deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una
persona o puesto implica ambos sexos.
Cualquier disposición de esta Política que haga referencia a personas
masculinas se entenderá que comprende femeninas y viceversa.
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