Regl. 9125, art. 3 dup2

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI.

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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 3 dup2

Propósito y Política de no Discrimen El derecho de las personas a la protección de su privacidad e intimidad es una garantía constitucional y se considera un derecho humano fundamental. Esta acción constitucional nos lleva a establecer el procedimiento a ser utilizado para la toma de huellas dactilares y fotografías de los imputados ante el Panel sobre el FEI, para los fines específicos del fichaje y explícitos para los que fueron obtenidos. El acceso a la información que se requiere durante un procedimiento de fichaje, así como su custodia y las personas autorizadas a acceder a la información, será CONFIDENCIAL y sólo podrá ser utilizado para fines estrictamente oficiales por personal autorizado, debiéndose garantizar en todo momento la seguridad de los mismos y controlando el acceso de personas no autorizadas. El propósito de estas normas es establecer un procedimiento conforme a derecho sobre la práctica de toma de las huellas dactilares y fotografías de imputados bajo la jurisdicción del PFEI. La Unidad de Investigaciones y Seguridad del Panel sobre el FEI es responsable de requerir y obtener la información durante el fichaje, siendo su obligación el proteger la información contenida en los documentos y formularios, manteniéndola en un lugar seguro y separado de otros documentos. 5 Estas normas incorporan además, el procedimiento a seguir para la devolución de huellas dactilares y fotografías del funcionario o exfuncionario bajo nuestra jurisdicción, en aquellos casos en que la persona resulte absuelta. Ningún empleado del PFEI o de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), funcionarios 0 personal que preste servicios mediante contrato, divulgará huellas dactilares o fotografías de funcionarios o exfuncionarios, a ningún medio de comunicación, a cualquier persona u otro organismo, a menos que haya una petición escrita, y fuese aprobada por el Panel. Cada solicitud será justipreciada conforme lo dispuesto en las normas vigentes. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la Ley. El Artículo II de la Constitución dispone que no se discriminará por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. Además las disposiciones de la Ley 22 del 29 de mayo de 2013, establecen la política pública en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género. El PFEI tiene el firme compromiso de combatir y no fomentar ni permitir ningún tipo de discrimen. Esta Institución se reafirma en esta política pública y, por ello, en estas Normas deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto implica ambos sexos. Cualquier disposición de esta Política que haga referencia a personas masculinas se entenderá que comprende femeninas y viceversa. 6
Regl. 9125, art. 3 dup2: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI. | Justis AI