Regl. 9125, art. 4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 4

Las disposiciones de estas normas y procedimientos serán de aplicabilidad a todo agente investigador del Panel sobre el FEI, que intervenga en la toma de huellas dactilares y fotografías durante el fichaje de un funcionario o exfuncionario al que se le determine causa probable para arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal); a los fiscales especiales independientes asignados al caso y al agente investigador custodio del fichaje, así como toda persona que tenga acceso autorizado por los miembros del Panel a la información que contiene el expediente de fichaje de la persona imputada. Igualmente, a toda agencia de ley y orden que solicite información relacionada con la toma de huellas dactilares o fotografías; así como a los medios de comunicación que soliciten la divulgación del fichaje de un funcionario bajo nuestra jurisdicción. El Gerente de Investigaciones y Seguridad, el Subgerente de Investigaciones y Seguridad o persona que le sustituya, custodiará el expediente criminal y le dará acceso a los fiscales del caso cuando así lo yrs requieran, sin necesidad de solicitar autorización del Panel.
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