Regl. 9125, art. 4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 4
Las disposiciones de estas normas y procedimientos serán de
aplicabilidad a todo agente investigador del Panel sobre el FEI, que intervenga
en la toma de huellas dactilares y fotografÃas durante el fichaje de un
funcionario o exfuncionario al que se le determine causa probable para arresto
(Regla 6 de Procedimiento Criminal); a los fiscales especiales independientes
asignados al caso y al agente investigador custodio del fichaje, asà como toda
persona que tenga acceso autorizado por los miembros del Panel a la
información que contiene el expediente de fichaje de la persona imputada.
Igualmente, a toda agencia de ley y orden que solicite información relacionada
con la toma de huellas dactilares o fotografÃas; asà como a los medios de
comunicación que soliciten la divulgación del fichaje de un funcionario bajo
nuestra jurisdicción.
El Gerente de Investigaciones y Seguridad, el Subgerente de
Investigaciones y Seguridad o persona que le sustituya, custodiará el
expediente criminal y le dará acceso a los fiscales del caso cuando asà lo
yrs
requieran, sin necesidad de solicitar autorización del Panel.