Regl. 9125, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 5
Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento,
tendrán los significados que se indican a continuación:
a) Agente Investigador - Empleado del PFEI que colabora en la
investigación dirigida por los Fiscales Especiales Independientes.
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Además, recopilará toda la evidencia documental, testifical y científica
y tiene el deber de custodiarla.
b) Delito Acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo
prohibe u ordena, que apareja al ser probado, alguna pena 0 medida
de seguridad. Se clasifican en dos (2) tipos, según su severidad: grave
o menos grave.
c) Director Ejecutivo Funcionario designado por la Autoridad
Nominadora o el Panel para administrar la Oficina, colaborar con la
planificación, organización y evaluación de todas las actividades
administrativas, y responsable de mantener al Presidente y al Panel
informado de todos los procedimientos administrativos.
d) Documento Confidencial Aquél así declarado por ley; el que está
protegido por alguno de los privilegios de Derecho Probatorio; el que,
si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros 0
el derecho a la intimidad y a la vida privada; cuando revelarlos pueda
constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando se trate de la
identidad de un confidente; cuando su divulgación pueda afectar
investigaciones u otros procesos; cuando el documento 0 la
información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la
política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o
la integridad física de personas, la seguridad del País o afectar
transacciones o gestiones oficiales del Estado que están en proceso
durante la solicitud. Incluye informes, memorandos o cualquier
escrito preparado por un servidor público en el ejercicio de su cargo o
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empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y de
las actuaciones departamentales.
e) Fiscal Especial Independiente - Licenciado en derecho, contratado
por el Panel para actuar como Fiscal Especial Independiente en los
casos que se le asignen, investido de la autoridad que le confiere la
Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada.
f) Formulario PFEI-52 Formulario para el fichaje y descripción
personal.
g) Formulario FD-249 Tarjeta de Huella Digital Criminal (FBI).
h) Fotos Se refiere a las fotografía tomadas con propósito de
identificación a una persona, a la cual se le ha determinado causa
probable por delito grave en cargos sometido por un FEI.
i) Huellas Dactilares o Huellas Digitales Es el dibujo o diseño que
forman las crestas papilares que se encuentra en la última falange de
los dedos de la mano.
j) Funcionario o exfuncionarios Aquellos enumerados en la Ley 2-
1988, 3 L.P.R.A. sec. 99k.
k) Ley- Refiérase a la Ley Núm. 2 de 23 febrero de 1988, según
enmendada.
1) Maletín -Refiérase al equipo de campo o de emergencia para tomar
huellas dactilares. El mismo se utiliza en casos de emergencia y
cuando la situación requiera usarlo fuera de la oficina.
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m) Mesa de pedestal fija Mesa fija con almohadilla de tinta para tomar
la impresión de las huellas dactilares.
n) Oficial de Seguridad Empleado que vigila la propiedad de la Oficina
para evitar daños o pérdidas a la misma. Asiste y colabora con la
Unidad de Investigaciones y Seguridad.
o) Oficina Constituida por todas las divisiones y unidades de trabajo
del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
p) Panel Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, compuesto por
tres exjueces designados por el gobernador con el consejo y
consentimiento del Senado de Puerto Rico.
s) Unidad- Unidad de Investigación y Seguridad.
t) U.P.A.D. Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario.
u) Presidente Miembro del Panel con facultades ejecutivas conforme
establecido en la Ley 2-1988, según enmendada.